2º Juzgado de Letras de San Antonio

A.F.P. CUPRUM S.A. CON MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

Rol

P-146-2015

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con 12 de Marzo de 2015, comparece don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, en representación de AFP Cuprum, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, representada por su alcalde don Omar Vera Castro, solicitando que la demandada sea condenada a pagarle la suma de $39.200, más intereses, reajustes y recargos legales, correspondientes a cotizaciones de afiliación voluntaria de la trabajadora Ximena Victoria Marambio Tapia, rut 6.582.438-8, por los periodos de febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2014, conforme al mérito de la Resolución folio 01052100, que acompaña, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, notificada la demanda y requerido de pago el deudor, dentro de plazo legal, opuso la excepción de pago de la deuda, alegando que las cotizaciones previsionales de la trabajadora indicada se encuentran íntegramente pagadas en los periodos que refiere la demanda y acompaña certificado de pago de cotizaciones emitido con fecha 26 de diciembre de 2019, por el Subgerente de Operaciones de la CCAF La Araucana. TERCERO: Que, evacuando el traslado correspondiente, la demandante se allana a la excepción opuesta, indicando que en virtud del documento acompañado de contrario su parte ha logrado aclarar la situación de las cotizaciones demandadas y que éstas se encuentran íntegramente pagadas. Además, solicita no ser condenada en costas. CUARTO: Que, atendido el allanamiento de la ejecutante, corresponde acoger la excepción de pago opuesta, tal como se dirá en lo resolutivo. QUINTO: Que, en lo relativo al pago de las costas, a falta de norma especial, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, en caso de acogerse las excepciones, debe condenarse en costas al ejecutante, sin que el Tribunal pueda calificar los fundamentos de la acción deducida, ni el actuar de éste durante el juicio, ni otros motivos, por racionales que parezcan, para eximir al demandante de esta obligación, de modo que no cabe al Tribunal sino aplicar la condena, tal como se dirá en lo resolutivo. TCPWQXHZWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Y, teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 464 y siguientes del Código del Trabajo, disposiciones de la Ley 17.322, artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables en la especie,

Fallo

se declara: Que se acoge la excepción de pago opuesta por la Ilustre Municipalidad de San Antonio. Que se condena en costas a la demandante. DICTADA POR DON JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO. RIT: P-146-2015 RUC: 15-3-0072191-2 En San Antonio a doce de agosto de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-08-12T12:30:54-0400

Texto Completo (Preview)

San Antonio, doce de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con 12 de Marzo de 2015, comparece don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, en representación de AFP Cuprum, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, representada por su alcalde don Omar Vera Castro, solicitando que la demandada sea con

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