VIDAL/CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
Rol
Fecha
25 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció, el 16 de Mayo del año 2022, la abogado doña Makarena García Dinamarca, quién, deduce acción Constitucional de Protección en favor de doña Marisol del Carmen Vidal Barría, contador auditor, domiciliada en calle Libertad número 595, de Coyhaique, en contra de la Contraloría Regional de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo, representado por el Contralor Regional, don Ricardo Hevia Kaluf y en contra del Servicio de Salud de Aysén, representado por su Director don Gabriel Burgos Salas, por actuaciones ilegales y arbitrarias cometidas en sumario administrativo, que se afina por Resolución N° 2, del 11 de Marzo del año 2022, que le aplica medida disciplinaria de multa y anotación de demérito en factor calificación, conforme al Estatuto Administrativo, lo que vulneraría sus garantías contempladas en el artículo 19, números 2, 3 y 24, de la Carta Fundamental. Al efecto, solicitó, el recurrente, a esta Iltma. Corte, en definitiva, “acogerlo dejando sin efecto tanto el procedimiento sancionatorio como la sanción del mismo, por ser ilegales y arbitrarios, o las medidas que S.S. Iltma estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y protegerlas.”.(SIC). Acompañó a su recurso, los antecedentes documentales que indicó en el segundo otrosí de su presentación. Con fecha 19 de Mayo del año 2022, se declaró admisible el recurso interpuesto. La recurrida, Contraloría Regional de Aysén, representada como se dijo, informando, solicitó se desestime el recurso, acompañando la documental que menciona bajo el epígrafe de “XI. Antecedentes”. Por su parte, el Servicio de Salud Aysén, representado por el abogado don Joaquín Esteban Acosta Vergara, acompaña el informe de rigor, adjuntando los antecedentes que enuncia en el primer otrosí de su escrito. Con fecha 20 de Junio del año 2022, se ordenó traer los autos en relación. A la vista de la causa, el 23 del mes y año en curso, se presentó y alegó, el Abogado Procurador Fiscal de Coyhaique, don Paulo A
Fundamentos
fundamentos y solicitud de rechazo del recurso, en representación de la recurrida Contraloría Regional de Aysén, quien lo hizo en forma telemática, vía plataforma Zoom. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente menciona los antecedentes del presente recurso, indicando que en su calidad profesional ingresó a prestar funciones en el Servicio de Salud de Aysén en el año 2002, como contadora de remuneraciones, promovida a Jefe de remuneraciones en el año 2005, hasta la fecha, supeditada al Subdirector de Gestión y Desarrollo de las Personas. Que, por Resolución Exenta N° PD00255, del año 2018, de la Contraloría Regional de Aysén, se ordenó instruir sumario administrativo en el Hospital Regional de Coyhaique y acumular el procedimiento incoado por Resolución Exenta N° 4.207, del 17 de Mayo del año 2017, del Hospital Regional de Coyhaique, instruido por inasistencias, eventualmente injustificadas, a su lugar de trabajo del señor Franklin Hernández de Rays. El 4 de Octubre del año 2018, se le formuló un cargo único, básicamente, en que no habría verificado que se realizaran los descuentos a las remuneraciones de los meses de Junio a Noviembre del año 2017, del señor Franklin Hernández de Rays, en atención a que se encontraba haciendo uso de permiso sin goce de sueldo entre el 14 de Mayo al 9 de Noviembre del año 2017, pagándosele en exceso la cantidad de $4.393.207.-, infracción de conformidad a la normativa del Estatuto Administrativo que se señalaron y de la Ley 18.575. Seguidamente señaló los descargos que efectuó en dicho sumario y señaló que por Resolución Exenta N° PD00797, del 31 de Julio del año 2017, del Contralor Regional, se dictó la resolución final en sumario administrativo instruido en el Hospital Regional de Coyhaique, mediante la cual se propone, respecto de la recurrente la medida disciplinaria de multa de un quince por ciento de su remuneración mensual y una anotación de demérito en el factor de calificación de tres puntos, contemplado en el artículo 123 letra b), en relación al artículo 121 letra b), ambos de la Ley 18.834; agregando que por Resolución Exenta N° 1577, de fecha 19 de Abril del año 2021, del Director del Servicio de Salud Aysén, se aplica medida disciplinaria a la funcionaria, quien interpuso recurso de reposición, apelando en subsidio, los que fueron rechazados y por Resolución Afecta N° 2, del 11 de Marzo del año 2022, se tomó razón de la misma por Contraloría y se culmina con la aplicación de la sanción disciplinaria mencionada. Hace presente que el sumario administrativo se instruyó por la Contraloría Regional de Aysén y cita lo dispuesto por el artículo 70, de la Ley 10.336 y de conformidad, además, a lo dispuesto por la Resolución 510, que aprueba el Reglamento para la Tramitación de Sumarios, mencionando su artículo 10, reiterando que desde que se inició dicho sumario hasta que se dictó Resolución Final de parte de Contraloría, transcurrieron dos años, dos meses y 9 días. Citó Jurisprud
Fallo
fallo del recurso de protección. Cabe anotar, que ha sido el máximo Tribunal, el que ha resuelto que: “No es óbice para una declaración de extemporaneidad, el que previamente el recurso haya sido declarado admisible por la Corte de Apelaciones de Santiago, toda vez que dicha resolución fue dictada teniendo únicamente en consideración los antecedentes hechos valer por la recurrente, sin oír a la parte denunciada. En consecuencia, tal pronunciamiento de admisibilidad no puede impedir que el tribunal de alzada, una vez apreciados la totalidad de los antecedentes que los intervinientes hubieren aportado, dicte una resolución definitiva sobre dicho asunto.”. (Rol N° 6.482-2008). OCTAVO: Que, de esta manera, analizada la situación planteada y ponderados los antecedentes aportados por el recurrente y la recurrida, de conformidad a las normas de la sana crítica, debe concluirse que son hechos de esta causa, y en lo que interesa, los siguientes: Que, la acción de protección deducida en favor de doña Marisol del Carmen Vidal Barría, se interpuso ante este Tribunal con fecha 16 de Mayo del año 2022, en su calidad de funcionaria del Servicio de Salud de Aysén, Jefe del Departamento de Remuneraciones de dicho servicio, a contar desde el año 2005. Que, en cuanto a los actos que se impugnan respecto de la recurrente, Contraloría Regional de Aysén, quien ordenó la sustanciación del sumario administrativo mediante Resolución Exenta PD00255, del 22 de Mayo del año 2018, que acumuló otro sum
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En Coyhaique, a veinticinco de Junio del año dos mil veintidós. VISTOS: Compareció, el 16 de Mayo del año 2022, la abogado doña Makarena García Dinamarca, quién, deduce acción Constitucional de Protección en favor de doña Marisol del Carmen Vidal Barría, contador auditor, domiciliada en calle Libertad número 595, de Coyhaique, en contra de la Contraloría Regional de Aysén, del General Carlos Ibáñ
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