JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

ROBERTO CARLOS BAHAMONDES OJEDA C/ ALEJANDRO ENRIQUE MONDACA HERNANDEZ

Rol

Fecha

25 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie no se cuestionó mayormente la existencia del evento que –en términos que una nueva agresión que describe el querellante- se atribuye al imputado, efectuando la defensa alegaciones tendientes a poner en duda que se hubiera acercado o aproximado al ofendido, pero ello no se encuentra suficientemente acreditado. SEGUNDO: Que, además, al decidir se deben tener en consideración las causas penales de que se ha dado cuenta respecto del imputado –en las que figura como condenado con condenas cumplidas o que se encuentran en tramitación- las que denotan su sostenida refractariedad en la observancia de la norma penal, antecedentes todos los que, ponderados en su conjunto, permiten concluir, tal como lo hace el Sr. Juez a-guo, que en la especie aparece justificada la intensificación de la medida cautelar personal que le fue impuesta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de diecisiete de junio del año en curso, por la cual se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Alejandro Enrique Mondaca Hernández. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°120-2022.Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de diecisiete de junio del año en curso, por la cual se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Alejandro Enrique Mondaca Hernández. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°120-2022.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie no se cuestionó mayormente la existencia del evento que –en términos que una nueva agresión que describe el querellante- se atribuye al imputado, efectuando la defensa alegaciones tendientes a poner en duda que se hubiera acercado o aproximado al ofendido, pero ello no se encuentra suf

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