/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de LUIS ALEJANDRO PINTO PINTO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra purgando condena única de 6 años, por el delito de violación de mayor de 14 años, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 8, se agregó extrao
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Pinto Pinto, presenta nivel medio de reincidencia delictiva, actitud desfavorable hacia la condena y el delito, no asumiendo responsabilidad en el ilícito cometido, responsabiliza a la víctima, evalúa el hecho como una infidelidad hacia su pareja, donde fue seducido por la menor de edad. Interno requiere trabajar más su motivación al cambio y necesita intervención en factores de riesgo detectados, especialmente conciencia del delito y del mal causado. Presenta actividad sexual inapropiada y conducta sexista. No se aprecian factores protectores suficientes en la eventualidad de salida al medio libre; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó, con factores de riesgo tales como: actividad sexual inapropiada, conducta sexista, inadecuada conciencia del delito y daño causado, manteniendo riesgo medio de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, el interno, si bien cuenta con avances en el área laboral y educacional, debe participar en actividades de intervención psicosocial, para abordar factores de riesgo relacionados con la conciencia del delito y mal causado y relaciones de pareja. En lo que se refiere a las expectativas del amparado, el informe indica que, aun cuando cuenta con factores protectores suficientes, su nivel de riesgo no ha variado hacia un estadio de una efectiva reinserción sociofamiliar. Concluye el documento indicando que, el cumplimiento de condena en el medio libre aún se observa como de riesgo de reincidencia, por lo que debe trabajar en el medio intrapenitenciario factores que promuevan a un cambio conductual. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es des
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Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de LUIS ALEJANDRO PINTO PINTO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amp
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