/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de GABRIEL ENRIQUE NEHUEL TENORIO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra purgando condena única de 6 años, por el delito de violación de menor de 14 años, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, lo que se ve reflejado en haber aprobado enseñanza media dentro de la unidad penal y contar con apoyo familiar en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, qu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Nehuel Tenorio, presenta nivel medio de reincidencia delictiva, si bien, ha ido asumiendo el delito desde la negativa inicial “siente que está pagando por lo que hizo”, exterioriza relativo e incipiente arrepentimiento y conciencia del mal causado. Cuenta con salida controlada al medio libre, trabaja como operario de carga y descarga en ferretería, estas actividades han ayudado al reconocimiento del delito, sin embargo, aún faltaría un trabajo de intervención psicosocial más relacionado al delito sexual cometido. En caso de libertad manifiesta volverá a vivir con su esposa quién apoyó la versión inicial del condenado de negación del delito, por lo que el soporte familiar se verá interferido por contacto entre el interno y su hija víctima de la agresión; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó, con factores de riesgo tales como: mal uso de su tiempo libre, pares infractores, actitud pro criminal, parcial conciencia del delito y daño causado, manteniendo riesgo medio de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, el interno cuenta con beneficio de salida controlada al medio libre desde diciembre del año 2021, se desempeña como operario de carga y descarga de vehículos, percibiendo sueldo de $340.000 pesos, en el año 2019 finalizó estudio medios, observándose avances en relación a generar un cambio cognitivo conductual, faltando únicamente intervención psicosocial en los factores relacionados con el delito sexual cometido. En lo que se refiere a las expectativas del amparado, el informe indica que, el único soporte familiar con el que cuenta es su esposa y madre de la víctima, quien lo apoyó en la versión inicial de negación del delito, factor que puede interferir en la convivencia familiar, por el contacto que podrá tener el interno con su hija víctima del delito. Concluye el documento indicando que, aun cuando, Nehuel Tenorio ha demostrado avance
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Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de GABRIEL ENRIQUE NEHUEL TENORIO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el
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