/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de CÉSAR ANTONIO PALMA KNOPKE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: un saldo de 1680 días por quebrantar beneficio de salida trimestral, cuya pena original es de 10 años, por el delito de tráfico ilícito de drogas, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro y 61 días, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Ancud. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Palma Knopke, cuenta con 9 condenas previas como adulto, riesgo medio de reincidencia, si bien ha progresado en el reconocimiento del delito cometido en la medida que ha ido adquiriendo más habilidades, destrezas socio cognitivas y aprendizajes sociales, aún mantiene como principales problemas a intervenir: la inadecuada utilización del tiempo libre e interacción con pares criminógenos. Se encuentra en estadio motivacional de preparación; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó, con factores de riesgo tales como: mal uso de su tiempo libre, pares infractores, actitud pro criminal, trayectoria delictual mayormente por tráfico de drogas, parcial conciencia del delito y daño causado, manteniendo riesgo medio de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, las variantes criminológicas, como la inadecuada utilización del tiempo libre y relación a pares infractores, han sido intervenidas de manera transversal, manteniendo avances apropiados. En lo que se refiere a las expectativas del amparado, el informe indica que cuenta con red de apoyo familiar en el medio extrapenitenciario. Concluye el documento sugiriendo que, Palma Knopke, aún debe trabajar factores criminógenos con riesgo de reincidencia, como actitud pro criminal, estilo de vida, patrón antisocial, parcial conciencia del delito y daño causado. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aun cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocial que emana de Gendarmería, no
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Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de CÉSAR ANTONIO PALMA KNOPKE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amp
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