SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de LUIS MIGUEL CÁRCAMO TABIE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra purgando condena de 4 años de libertad vigilada intensiva, la que fue revocada por no presentación a sus controles, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años,  reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo.  A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el require

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Cárcamo Tabie, no asume responsabilidad en los hechos por los cuáles está condenado, atribuyendo a factores externos la culpa de porque se encuentre en prisión, no admite haber cometido abuso sexual hacia la hija menor de edad de su expareja. No hay conciencia del mal causado, ni del daño a la víctima, minimizando el delito, indicando que es mentira de su ex conviviente. Mantiene alto nivel de reincidencia, inadecuada utilización del tiempo libre, pares, actitud y orientación pro criminal, patrón antisocial y características personales con potencial criminógeno en la deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, escaso manejo de la ira. No ha tenido avances en las intervenciones debido a que el interno mantiene postura de inocencia frente al delito cometido. Respecto al incumplimiento de la medida sustitutiva señala que se le habría olvidado; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó, con factores de riesgo tales como: mal uso de su tiempo libre, pares infractores, actitud y orientación pro criminal, patrón antisocial, inadecuada conciencia del delito y daño causado, manteniendo alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, si bien, por razones sanitarias no se han abordado factores de riesgo, si se han realizado intervenciones individuales, tratando de generar movimientos de sus estados motivacionales, área en la que no ha evidenciado avances, manteniendo postura de inocencia frente al delito cometido. En lo que se refiere a las expectativas del amparado, el informe destaca que el interno se encuentra en fase precontemplativa, por lo que no está capacitado para iniciar proceso de cambio en esta área.  Concluye el documento indicando que, Cárcamo Tabie, presenta factores de riesgo criminógenos relevantes como: no visualizar a la víctima, actitud desfavorable hacia la condena, minimizar su responsabilidad, entre otros, los que deben ser intervenidos antes de acceder al medio libre QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundam

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de LUIS MIGUEL CÁRCAMO TABIE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el ampa

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