ERAZO/ESCOBAR
Rol
Fecha
25 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Francisco Barahona Olivares, abogado, Defensor Penal Público, quien en favor de Sebastián David Erazo Arenas, dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución de fecha trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta don Marco Antonio Escobar Martínez. Informó el Juez Presidente del Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recurre contra la resolución dictada en audiencia de control de plazo de investigación, de fecha trece de junio del presente, que dio lugar a la solicitud de ampliación de plazo de investigación, estimando el recurrente que dicha decisión es ilegal porque vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N°3 y 7 de la Constitución Política de la República, el artículo 38 de la Ley N°20.084 y los artículos 3, 37 letra d) y 40 letra b) de la Convención de los Derechos del Niño, la regla 20.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores y el artículo 7° N°5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Refiere que su representado fue formalizado el 18 de febrero de 2022, como autor del delito de Robo con Violencia e Intimidación, fijándose un plazo de investigación de 60 días, decretándose la medida cautelar de internación provisoria, la que se mantiene vigente; luego, el 3 de mayo del año 2022, habiendo transcurrido 74 días de investigación, en audiencia de control de plazo de investigación, el Juez de Garantía amplió la investigación en 40 días, a solicitud del Ministerio Público, porque se encontraban pendientes diligencias investigativas consistente en instrucción particular solicitada a LABOCAR, informe de constatación de lesiones de la víctima y pericia de ADN, fijando audiencia de apercibimiento de cierre para el día 13 de junio de este año. Añade que en dicha audiencia de 13 de junio del presente el Ministerio Público nuevamente solicitó ampliación de plazo de investigación, porque aún mantenían diligencias pendientes, la defensa se opuso, solicitando se apercibiera al cierre, por contravenir el artículo 38 de la Ley 20.084, pero el Juez de Garantía don Marco Escobar Martínez amplió la investigación en 20 días más. Explica que artículo 38 de la Ley N°20.084 hace referencia a un plazo máximo para la solicitud de aumento por parte del Ministerio Público, la cual debe ser interpretada en términos restrictivos conforme lo dispone el artículo 5 del Código Procesal Penal, destacando que el artículo 38 precitado en su segundo inciso dice que el ente persecutor podrá solicitar, de manera fundada, una sola vez el aumento del plazo y que el tribunal podrá concedérselo por un plazo máximo de dos meses, lo que no significa que el fiscal puede ampliar en diversas oportunidades hasta completar los 60 días, así la pretensión del fiscal se verificó el 3 de mayo de 2022, con una ampliación de 40 días, pues hizo uso de la facultad del inciso 2 del artículo 38, consistente en ampliar la investigación que ya había sido ampliada anteriormente. Asimismo, agrega que la norma no se refiere a una pluralidad de ampliaciones; y por ello, al conceder el tribunal una segunda ampliación ha generado una actuación ilegal. Por otro lado, indica que el art. 19 N°3 de la Constitución Política se vulnera si el juzgamiento no se realiza en un plazo razonable, justo y legal, citando al efect
Fallo
por tanto rechazarse el recurso de amparo Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Sr. Francisco Barahona Olivares, en favor del adolescente imputado Sebastián David Erazo Arenas, en contra de la resolución de fecha trece de junio del presente año, dictada por el Magistrado Marco Antonio Escobar Martínez del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 211-2022 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
CPI/pdc Antofagasta, a veinticinco de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Francisco Barahona Olivares, abogado, Defensor Penal Público, quien en favor de Sebastián David Erazo Arenas, dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución de fecha trece de junio de dos mil veintidós, dict
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