EN FAVOR DE RAQUEL MARÍA MARÍN MOYA, JULIO ORESTE VELÁSQUEZ PADRÓN./MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de junio del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Raquel María Marín Moya, dueña de casa, pasaporte venezolano 068581983 y don Julio Oreste Velásquez Padrón, pasaporte cubano J369643, profesional, ambos domiciliados en Venezuela, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana, por haber denegado la visa de oportunidades laborales de don Julio Velásquez, lo que trajo como consecuencia la estadía forzada en Venezuela de doña Raquel Marín. Respecto de don Julio Oreste Velásquez Padrón, de nacionalidad cubana, refiere que el 21 de junio de 2019, solicitó una visa de oportunidades laborales. Indica que el 6 de febrero de 2020, recibió la siguiente respuesta: “Estimado/a: Su Solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: SE CIERRA SOLICITUD POSTULO FUERA DEL TIEMPO DEL CIERRE DE VISA DE OPORTUNIDADES, 01-12-2018 Atentamente, Ministerio de Relaciones Exteriores” Explica que no es efectivo que la visa señalada se haya derogado en la fecha indicada, sino que recién el 28 de enero de 2020, toda vez que el Director del Departamento de Extranjería anunció la derogación de la misma, con esa fecha, según consta de entrevista que otorgó al diario La Tercera, por tanto la solicitud del recurrente fue presentada antes de la supuesta derogación. Hace presente que no existe un acto administrativo publicado, ni en el Diario Oficial, ni en la Biblioteca del Congreso Nacional, que disponga dicha derogación. En cuanto a doña Raquel María Marín Moya, agrega que, para
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, el acto que los recurrentes consideran atenta contra la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental consiste en que el recurrido ha denegado la visa de oportunidades laborales de don Julio Velásquez, supuestamente porque aquélla había sido derogada, lo que trajo como consecuencia la estadía forzada en Venezuela de doña Raquel Marín, su cónyuge, pese a que a esta última se le había concedido una visa de responsabilidad democrática. 3.- Que, al evacuar su informe el recurrido, señala que estos mismos hechos ya fueron conocidos y resueltos por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol 3322-2021, acogiendo parcialmente el recurso, decisión confirmada por la Excma. Corte Suprema, por lo que opera la triple identidad dispuesta en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al fondo, indica que la visa solicitada por don Julio Velásquez, se encontraba derogada a la fecha de su requerimiento. En cuanto a doña Raquel Marín, da cuenta que se le concedió la visa de responsabilidad democrática y, además, se dio cumplimiento a lo resuelto por la Corte de Valparaíso, en cuanto a reconocer la validez de la visa de responsabilidad democrática que fue otorgada a la amparada con fecha 21 de enero del año 2020, por 90 días a contar de la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada. 4.- Que, sobre la alegación de cosa juzgada, de la revisión de la causa Rol 3322-2021 de la I. Corte de Valparaíso, consta que con fecha 10 de diciembre de 2021, se interpuso recurso de amparo en favor de doña Raquel María Marín Moya y de don Julio Orestes Velásquez Padrón, mismos recurrentes de estos autos, en contra del mismo recurrido y respecto del mismo acto impugnado en este recurso. En efecto, en el caso de la señora Marín, el recurso se funda en que su solicitud de visa de responsabilidad democrática fue concedida, pero no pudo hacer uso de ella en el plazo otorgado. A su vez, en relación al señor Velásquez, la acción se fundó en que “solicitó visa de residente temporario de oportunidades el 21 de junio de 2019, código CQRCZRJJ99TNFAV606, que fue cerrada el 6 de febrero de 2020, porque la visa como tal había sido derogada en 2019, pasando más de 8 meses sin haber recibido una respuesta”. Consta, igualmente que con fecha 15 de diciembre de 2021, se dictó sentencia acogiendo el recurso en relación a la señora Marín Moya
Fallo
por tanto la solicitud del recurrente fue presentada antes de la supuesta derogación. Hace presente que no existe un acto administrativo publicado, ni en el Diario Oficial, ni en la Biblioteca del Congreso Nacional, que disponga dicha derogación. En cuanto a doña Raquel María Marín Moya, agrega que, paralelamente, solicitó visa de responsabilidad democrática, la que se le concedió el 23 de enero de 2020, habilitando su ingreso a Chile hasta el 22 de abril del mismo año. Da cuenta que a fin de remediar lo anterior, los amparados tramitaron recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tramitado bajo el Rol 3322-2021, el que fue acogido respecto de la recurrente Marín Moya. Sin embargo, en ella no se cuestionó el hecho de la supuesta derogación de la visa de oportunidades laborales. Considera, igualmente, la denegación de la visa al amparado don Julio Velásquez, sumado a la concesión del amparo respecto de doña Raquel Marín que provoca que ella deba elegir entre residir en Chile o seguir con su compañero de vida, provoca una situación que violenta los derechos constitucionales de los amparados Explica que lo anterior, en los hechos, significó establecer una barrera con carácter de permanente en contra del amparado, que le impidió inmigrar legalmente junto con su cónyuge, Raquel María Marín Moya, esta última de nacionalidad venezolana, que no sólo atentó en contra de su libertad personal en su variante de libertad de circulación, sino que lo hizo en forma perma
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 10 de junio del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Raquel María Marín Moya, dueña de casa, pasaporte venezolano 06858198
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