EN FAVOR NESSER PEDRIGUEZ/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de junio del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en favor de Nesser Enrique Pedríquez Palacios, número de pasaporte 124025176, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Refiere que en el año 2019, el amparado solicitó visa de responsabilidad democrática, la que fue acogida a trámite, de hecho, dejó su pasaporte ante el Consulado de Chile en Caracas a fin que se estampara la visa, lo que ocurrió el 27 de febrero de 2020. Sin embargo, nunca pudo retirar el documento porque el referido consulado cerró sus puertas y más tarde, con fecha 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo que ponía términos a las solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Indica que cuando el amparado pudo retirar su pasaporte notó que en él se encontraba su Visa de Responsabilidad Democrática estampada, con un gran timbre sobre ellas que decía “ANULADO”. Indica que se ha vulnerado un derecho adquirido por el amparado, y que la autoridad no puede revocar el acto administrativo que confiere este derecho por razones de mérito sobrevinientes. Pide en definitiva, se deje sin efecto la anulación de la visa de responsabilidad democrática del amparado y se ordene al recurrido estamparla de nuevo, de conformidad a lo ya resuelto por la administración. A folio 5 evacúa informe el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Expresa que con fecha 27 de marzo de 2020 se estampó la Visa de Responsabilidad Democrática solicitada, con fecha de ingreso a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la presente acción de amparo es la imposibilidad del recurrente de poder utilizar su visa de responsabilidad democrática, la que fue concedida y estampada el 27 de marzo de 2020, pues cuando fue a retirar el documento constaba un timbre sobre aquélla que decía “anulado”. Por su parte la recurrida indica que el trámite administrativo se realizó completamente y el plazo que tenía el amparado para ingresar a Chile era hasta el 27 de mayo de 2020, lo que no pudo efectuar en atención al cierre de las fronteras producto de la pandemia por COVID-19, encontrándose la misma vencida. 3.- Que, la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094 de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. 4.- Que, en el presente caso, se debe considerar que el hecho de que el amparado no haya ingresado a nuestro país hasta el 27 de mayo de 2020, se debe a una situación de fuerza mayor o caso fortuito provocado por el cierre de las fronteras y la emergencia sanitaria que se vive a nivel global producto del Covid-19, por lo que dicha circunstancia no puede ser imputable a aquél, quien cumpliendo con todos los requisitos para ingresar al país obtuvo una visa de responsabilidad democrática y por un hecho totalmente ajeno a su voluntad, no pudo viajar, de modo que el plazo para hacer efectiva dicha autorización de ingreso y permanencia en Chile, necesariamente debe contabilizarse a partir del cese del hecho que constituye el impedimento. 5.- Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la negativa de la autoridad a reconocer la vigencia de la visa otorgada al amparado resulta ilegal, por cuanto se encuentra demostrado que éste se vio impedido de usarla por razones de fuerza may
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano Nesser Enrique Pedríquez Palacios, número de pasaporte 124025176, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá citar al amparado con el fin de efectuar las actuaciones administrativas que sean pertinentes para prorrogar la visa de responsabilidad democrática que le fue concedida en su oportunidad, otorgándole un nuevo plazo para ingresar a Chile, todo ello dentro de un término que no podrá exceder los noventa días. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien fue de opinión de rechazar la presente acción en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al haberse anulado su visa, en atención al tiempo transcurrido, lo que le ha im
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de junio del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en favor de Nesser Enrique Pedríquez Palacios, número de pasaporte 12
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