SIN INFORMACION

EN FAVOR MARIA PEDROZA/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de junio del año en curso, comparece doña Maria Alejandra Pedroza Acuña, Técnico Superior Universitario en Administración, cédula nacional para extranjeros Nº26.357.635-7, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de su hija doña MICHELLE ALEJANDRA MONTEVERDE PEDROZA, estudiante, Pasaporte Nº144810604, venezolana, todas domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Refiere que con el fin de reunirse con su madre, quien vive en Chile, la amparada Monteverde Pedroza, solicitó el 20 de octubre de 2021, visa de responsabilidad democrática, sin embargo aquélla le fue denegada, mediante un correo que a todas luces reviste las características de ilegal y arbitrario, no obstante cumplir con todos los requisitos legales. En efecto, dicha comunicación, recibida el 25 de octubre de 2021 indicaba “Su Solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: Faltó agregar otros documentos: No cumple con los requisitos para Visa de Responsabilidad Democrática, señalados en el link “serviciosconsulares.cl/tramites/visa-de-responsabilidad-democratica” y/o portal “chileatiende.gob.cl”, Subsecretaria de Relaciones Exteriores.” Ante ello, ingresó al sistema de tramitación, pero no existía ninguna resolución que diera cuenta de las razones del rechazo de la visa. Se comunicó telefónicamente con el ente consular y sólo le indicaron que no había acompañado la totalidad de los documentos, pero sin indicarle cuales eran los faltantes, seña

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por la amparada, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2021, en el que se indica la falta de documentos, sin especificar aquellos que habrían omitido y sin que se les diera un plazo para subsanar la supuesta omisión. Tercero: Que el artículo 31 de la Ley 19.880 establece que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Luego, agrega que “En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento”. Cuarto: Que, de conformidad con el correo acompañado, se aprecia que efectivamente existe una falta de fundamentación evidente en el acto administrativo que puso término a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, ya que no señala cuáles son los documentos que habría faltado agregar, irregularidad que constituye una infracción al deber de fundamentación que imponen a la administración los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880. Además, no se les dio a la amparada la oportunidad de complementar su solicitud al tenor de lo señalado en el artículo 31 de la mencionada ley, motivo por el cual se concluye que el acto impugnado, esto es, el correo electrónico de 1 de marzo de 2021, es ilegal. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes y además, en forma arbitraria al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de la recurrente con su madre residente en Chile, obligándola a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada y lo ya actuado por ella ante la administración, todo lo cual amerita acoger la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña Michelle Alejandra Monteverde Pedroza y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo emitir una resolución fundada sobre su petición, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicando claramente cuáles son los documentos faltantes y dando el plazo respectivo para subsanar la omisión detectada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien fue de opinión de rechazar la presente acción en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto de la amparada, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al haberse cerrado su proceso de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de junio del año en curso, comparece doña Maria Alejandra Pedroza Acuña, Técnico Superior Universitario en Administración, cédula nacional para extranjeros Nº26.357.635-7, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de su hija doña MICHELLE ALEJANDRA MONTEVERDE PEDROZA, estudiante, Pasaporte Nº1448106

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