EN FAVOR DE JOHANNYS GABRIELA CORDERO DE GONZÁLEZ, JOSÉ SIMÓN GONZÁLEZ MEJÍAS. /MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de junio del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en favor de Johannys Gabriela Cordero de González, profesional, número de pasaporte 159367861 y de su marido José Simón González Mejías, profesional, número de pasaporte 162597158, ambos venezolanos y domiciliados en Venezuela, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Refiere que don José González pidió una Visa de Responsabilidad Democrática, que confería la calidad jurídica de residente temporario titular, a principios de 2020, a través del Sistema de Atención Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo acogida a trámite, sin embargo el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo, que puso fin a la misma. Da cuenta que paralelamente poco antes de la llegada del correo de cierre masivo, su esposa Johannys Cordero también postuló a una Visa de Responsabilidad Democrática, la que esta vez apareció consignada en los sistemas del Consulado de Chile en Caracas bajo la nomenclatura de visa de residente temporario titular. Dicha visa fue acogida a trámite el 28 de octubre de 2020. Sin embargo, días después apareció como “cerrada”, sin ninguna explicación. Con ello, la Administración estableció, respecto de los amparados, una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, puesto que denegó, ilegal y arbitrariamente, dos visas que debieron haberse concedido. Pide en definitiva: 1) se deje sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática respecto d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. I.- En cuanto a don José Simón González Mejías: 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por el amparado, de nacionalidad venezolana, realizada el 19 de enero de 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3.- Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de José Simón González Mejías, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme a la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. II.- Que, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Johannys Gabriela Cordero de González y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de residente temporario, debiendo emitir una resolución fundada sobre su petición, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicando claramente cuáles son los documentos faltantes y dando el plazo respectivo para subsanar la omisión detectada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos quien fue de opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1.- Que, de acue
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 16 de junio del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en favor de Johannys Gabriela Cordero de González, profesional, número de
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