SIN INFORMACION

AMPARADOS: CELILIA ILIANA IRRIBARRA MANRIQUEZ. JUSTIN ALLEN WALDRON . MENOR: C.I.W.I./RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte 310-2022, comparece deduciendo recurso de amparo Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de Cecilia Iliana Irribarra Manríquez, cédula nacional de identidad N° 14.209.851-2, casada, Ingeniero Químico, quien a su vez actúa en representación de su hija chilena menor de edad, ambas en favor de su cónyuge y padre respectivamente, Justin Allen Waldron, pasaporte N° 530215817, estadounidense, casado, Inspector de Calidad, todos domiciliados en Padre Antonio Castro 23, Villa Pablo Agren, San Pedro de La Paz, Región del Biobío, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y cautelado por la Acción de Amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política. Sostiene que doña Cecilia Iliana Irribarra Manríquez, de nacionalidad chilena, al ser Ingeniero Químico, desde hace más de 10 años, trabaja en proyectos de construcción de plantas químicas alrededor del mundo, realizando muchos viajes fuera de Chile y que durante el año 2016, conoció al amparado Justin Allen Waldron, de nacionalidad estadounidense, con quien contrajo matrimonio el 07 de febrero de 2020, en Las Vegas, Estado Unidos. Expone que, a principio de marzo de 2020, tomaron conocimiento que doña Cecilia Irribarra, estaba embarazada, y a mediados de marzo ella tuvo que regresar a Chile, pensando que su cónyuge viajaría un par de semana después, sin embargo, al llegar ella

Fundamentos

considerando que en dicho momento las fronteras se encontraban cerradas producto de la pandemia para los extranjeros no residentes. Indica que, producto del cierre de fronteras, no se tramitó desde su inicio su solicitud de visa, tal y como el mismo amparado reconoce, pues la atención consular se vio afectada por la pandemia y las restricciones de aforo y funcionamiento propios de la situación mundial vivida durante ese momento, pero en consideración a la situación particular se le otorgó el salvoconducto solicitado, por lo que pudo ingresar a Chile en el periodo requerido. Agrega que, consta que el amparado ha ingresado en al menos dos oportunidades a nuestro país, sin tener impedimento alguno, por lo que estima que no se vislumbra la existencia de un acto ilegal ni arbitrario desplegado por su parte que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, no constando además que exista una nueva solicitud de visa durante el año 2021 y 2022. Finalmente hace presente que, a partir del 12 de febrero de 2022, todas las nuevas solicitudes de Residencia Temporal desde el extranjero, deben ser realizadas por medio de los canales de atención web del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que rechace en todas sus partes el presente recurso de amparo, por cuanto estima que no existe una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que, en la especie, el recurrente especifica que el atentado a la libertad ambulatoria que se denuncia, corresponde a la omisión de otorgar Visa de Residente Temporario Titular a don Justin Allen Waldron, de nacionalidad estadounidense, quien ingresó solicitud de N°880375, con fecha 27 de julio de 2020, ante el Consulado General de Chile en Houston, Estados Unidos, sin que has

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en la normativa ya colacionada, y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara que: SE ACOGE, con costas, el recurso de amparo deducido por la Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Bárbara Luz Cardozo Carruyo, en nombre de Cecilia Iliana Irribarra Manríquez, quien a su vez actúa en representación de su hija chilena menor de edad, en favor del ciudadano estadounidense Justin Allen Waldron, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la entidad recurrida procederá a reactivar el trámite de Visa de Residente Temporario por vínculo familiar, debiendo realizar todo lo que sea necesario a dicho objeto, lo que incluye otorgarle una cita a entrevista en el Consulado General de Chile en Houston, Texas, Estados Unidos, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 20 días, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, debiendo además pronunciarse, dentro del término legal, respecto del fondo de la solicitud, dando cuenta a esta Corte del cumplimiento de lo ordenado en su oportunidad. Acordada con la prevención de la ministra Nancy Bluck Bahamondes quien concurre al fallo teniendo únicamen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jvm Concepción, veinticinco de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte 310-2022, comparece deduciendo recurso de amparo Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de Cecilia Iliana Irribarra Manríquez, cédula nacional de identidad N° 14.209.851-2, casada, Ingeniero Químico, quien a su vez actúa en representación de su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica