SIN INFORMACION

EMILY YUMAIRA PARRA MUJICA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre a favor de Emily Yumaira Parra Mujica, de nacionalidad venezolana, interpone amparo en contra del Sr. Delegado Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante resolución exenta N°131 de 06 de enero de 2022. Señala que ingresa al país por paso clandestino junto a su esposo e hijos menores de edad. Sostiene que su ingreso a Chile en tales condiciones se debe únicamente a la búsqueda de mejores condiciones de vida. Por este hecho, la Intendencia dicta el acto administrativo de expulsión. Finaliza solicitando se acoja la presente acción cautelar, declarándose que la expulsión materializada es ilegal, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo y ordenar a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria. Que, informa el Delegado Presidencial Regional de Valparaíso. Sostiene que la resolución en cuestionamiento, se funda en informe de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se expresa el ingreso al país por paso no habilitado en forma clandestina, eludiendo el control de entrada. Con tales antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del DL 1.094 Ley de Extranjería, se presentó denuncia ante la Fiscalía, y posterior desistimiento de la acción. Sostiene que en mérito de los antecedentes se dicta la Resolución Exenta que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino, actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al artículo 78 del DL 1094, y artículo 146 en relación al artículo 158 del DS 597/1984. Señala que está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, según se desprende del análisis del inciso segundo del artículo 78 d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, teniendo únicamente presente que del mérito de los antecedentes, se advierte que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que la recurrente vive en chile junto a su esposo e hijos, junto con quienes ingresó al país. Cuarto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Quinto: Que, por los motivos expuestos en este

Fallo

fallo se deja sin efecto el control de firma que pesa sobre la amparada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Emily Yumaira Parra Mujica y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°131 de 06 de enero de 2022, que decretó su expulsión del territorio nacional. Asimismo, se deja sin efecto el control de firma de la amparada. Se previene que el Ministro Sr. Martínez, comparte la decisión de acoger el recurso teniendo además presente que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Comuníquese, not

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre a favor de Emily Yumaira Parra Mujica, de nacionalidad venezolana, interpone amparo en contra del Sr. Delegado Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante resolución exenta N°131 de 06 de enero de 2022. Se

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