ELENA BLANCHET AGUIRRE EN REPRESENTACIÓN DE DENNIS LORETO DELGADO BLANCHET / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 se presenta recurso de amparo en favor de Dennis Loreto Delgado Blanchet, interna privada de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, CPF de Valparaíso. La madre de la interna sostiene que Gendarmería ha adoptado un procedimiento errado en relación a su hija por cuanto se la ha llevado a calabozo, en circunstancia que aquella tiene un problema psiquiátrico, se hizo cortes en los brazos y por tanto teme por su vida y seguridad. Adicionalmente, la madre solicita el traslado de la amparada al CDP de Quillota por cuanto la familia reside en Limache por lo que resulta más conveniente a fin de mantener contacto con la interna,
Fundamentos
considerando además que el padre de la amparada se encuentra gravemente afectado por enfermedad de parkinson. Que, informa el Alcaide del Centro Penitenciario de Valparaíso y el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso, quienes son coincidentes en el contenido de los antecedentes. Señalan que, respecto de la amparada, el 10 de junio del presente año fue descubierta manteniendo sustancia que arroja positivo a cannabis sativa, antecedentes derivados al Ministerio Público. Adicionalmente, atendida la falta grave al régimen interno fue dejada temporalmente en celda de aislamiento. En dicho contexto, el mismo día se auto infirió cortes en ambos antebrazos, siendo inmediatamente derivada a la enfermería, curada y luego derivada a su celda sin oposición por parte de la reclusa. Se agregó que en relación a su atención médica con fecha 16 de junio es evaluada por medico de salud mental siendo diagnosticada con trastorno especifico de la personalidad y de adaptación. Finalmente, en cuanto al traslado, sostiene que evaluada por la Oficina de Clasificación ha sido asignada con un mediano compromiso delictual presentando 12 faltas al régimen interno, 8 de las cuales fueron cometidas en CDP de Quillota por lo que no es factible trasladarla a la unidad solicitada. Hace presente que su actual Unidad Penal cuenta con las mejores condiciones de seguridad y segmentación de la Región. Concluyen indicando que Gendarmería ha velado por la seguridad de la amparada y ha actuado de conformidad a sus facultades legales. Que, con dichos antecedentes se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que esta acción de amparo cuestiona el aislamiento dispuesto por Gendarmería de Chile, atenciones médicas recibidas con posterioridad a la autoagresión de la amparada y requiere el traslado de recinto penal al CDP de Quillota. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) y artículo 6° N° 12 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les son impuestas. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes la sanción inicial de Gendarmería deriva de una falta grave cometida por la amparada. Asimismo, ante su auto agresión, fue atendida correctamente por personal de la Unidad, siendo también evaluada y controlada por eventuales problemas psiquiátricos. Adicionalmente, de conformidad lo ha expuesto Gendarmería de Chile, el traslado requerido no resulta plausible fundado en la conducta pretérita y segmentación de la amparada. Cuarto: Que, en ese orden de antecedentes, Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones, justificando sus decisiones, razón suficiente para descartar la concurrencia de un actuar ilegal que deba corregirse mediante esta acción de amparo.
Fallo
por tanto teme por su vida y seguridad. Adicionalmente, la madre solicita el traslado de la amparada al CDP de Quillota por cuanto la familia reside en Limache por lo que resulta más conveniente a fin de mantener contacto con la interna, considerando además que el padre de la amparada se encuentra gravemente afectado por enfermedad de parkinson. Que, informa el Alcaide del Centro Penitenciario de Valparaíso y el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso, quienes son coincidentes en el contenido de los antecedentes. Señalan que, respecto de la amparada, el 10 de junio del presente año fue descubierta manteniendo sustancia que arroja positivo a cannabis sativa, antecedentes derivados al Ministerio Público. Adicionalmente, atendida la falta grave al régimen interno fue dejada temporalmente en celda de aislamiento. En dicho contexto, el mismo día se auto infirió cortes en ambos antebrazos, siendo inmediatamente derivada a la enfermería, curada y luego derivada a su celda sin oposición por parte de la reclusa. Se agregó que en relación a su atención médica con fecha 16 de junio es evaluada por medico de salud mental siendo diagnosticada con trastorno especifico de la personalidad y de adaptación. Finalmente, en cuanto al traslado, sostiene que evaluada por la Oficina de Clasificación ha sido asignada con un mediano compromiso delictual presentando 12 faltas al régimen interno, 8 de las cuales fueron cometidas en CDP de Quillota por lo que no es factible trasladarla a la
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 se presenta recurso de amparo en favor de Dennis Loreto Delgado Blanchet, interna privada de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, CPF de Valparaíso. La madre de la interna sostiene que Gendarmería ha adoptado un procedimiento errado en relación a su hija por cuanto se la ha llevado a calabozo, en
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