DOMINGO ALEJANDRO MONTEALEGRE PAILLALEF / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
25 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto Que, a folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Domingo Alejandro Montealegre Paillalef, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del mar, el que por resolución de 13 de junio de 2022, rechaza la solicitud de abono a la pena que actualmente cumple el amparado, del tiempo que permaneció privado de libertad en causa diversa en la que fue absuelto. Sostiene que por causa RIT 117-2019 del Tribunal de Juicio Oral de Calama, se mantuvo en prisión preventiva por 469 días, resultando finalmente absuelto. Señala asimismo que actualmente cumple condena en causa RIT 991-2021 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Con lo expuesto, la defensa solicita audiencia para requerir el abono respectivo siendo rechazada la solicitud por el Juez a quo. Entiende que la resolución del Juez es ilegal atendido el tenor literal de los artículos 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales en ningun caso limitan su aplicación exclusivamente a la causa en que el sujeto resulta condenado. En razón de lo expuesto solicita se acoja la acción constitucional de amparo y restablezca el imperio del Derecho, declarando que procede el abono solicitado por la defensa. Que evacua informe el Magistrado Rodolfo Moreno Osses del Juzgado de Garantía de Viña del mar, quien confirma los antecedentes en cuanto a la condena que correspondió al amparado en dicho Tribunal así como los antecedentes del procedimiento en que resultó absuelto. Confirma asimismo la petición de la defensa en cuanto al abono del amparado, adjuntando la resolución que explica su decisión. Que, por último, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama confirmó los antecedentes procesal expuestos en el recurso. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al condenado producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono el tiempo que, en exceso, estuvo privado de libertad en causas diversas en las que resultó absuelto. Segundo: Que los hechos expuestos por el recurrente han sido corroborados y sobre su base razonará esta Corte. Tercero: Que la resolución de fecha 13 de marzo de 2022, se encuentra debidamente fundada y ha sido dictada por un Juez de Garantía en ejercicio de la competencia que le atribuye la letra h) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, elementos que permiten descartar la existencia de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado. Cuarto: Que, en relación al fondo del asunto, cabe hacer presente que el abono regulado en el artículo 348 del Código Procesal Penal está referido únicamente a la prisión preventiva y al arresto que hayan sido decretados en el mismo procedimiento en que la sentencia condenatoria ha recaído, por lo que no autoriza al sentenciador a reconocer como abono situaciones de privación de libertad, anteriores y ajenas al proceso. Quinto: Que los abonos devengados en causas distintas son procedentes únicamente si hubiese sido posible conocer en un mismo juicio los hechos imputados al amparado en uno y otro procedimiento, requisito que en el caso de autos no se cumple, puesto que los hechos por los cuales resultó condenado ocurren con posterioridad a la sentencia ejecutoriada de absolución. Sexto: Que, adicionalmente una situación como la descrita en autos no queda ajena al Derecho por cuanto el ordenamiento jurídico dispone de la acción regulada en el artículo 19 Nº 7 letra i) de nuestra Constitución Política, sobre indemnización de perjuicios por error judicial, que prevé indemnizaciones tanto por los perjuicios patrimoniales como morales.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar el abono heterogéneo solicitado por la defensa toda vez que el artículo 348 del Código Procesal Penal, no prohíbe el reconocimiento del abono en situaciones de privación de libertad anteriores y ajenas al proceso en que se trata de aplicar, teniendo además en consideración que los días de prisión preventiva cuyo abono se solicita fueron cumplidas por éste resultando absuelto de la acusación en la causa que motivo dicha medida cautelar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1315-2022. En Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintidós. Visto Que, a folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Domingo Alejandro Montealegre Paillalef, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del mar, el que por resolución de 13 de junio de 2022, rechaza la solicit
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