JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ANDRÉS QUINTANILLA MALDONADO Y OTROS

Rol

Fecha

25 de junio de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, teniendo en consideración el estado primigenio en que se encuentra la investigación, atendido que las probanzas reunidas permiten establecer, por ahora, la plausibilidad de los hechos imputados a los encartados, en atención a la naturaleza, carácter, gravedad de los delitos y en relación al bien jurídico protegido, esta Corte estima, que en el caso del imputado Rodrigo Andrés Quintanilla Maldonado, la necesidad de cautela se satisface con la medida cautelar más gravosa. En cuanto a los imputados Rodrigo Antonio Herrera Bustamante y Juan Enrique Astorga Opazo, en consideración a los elementos antes indicados y los hechos específicos que se les han imputado, es posible sostener que la necesidad de mantenerlos vinculados al procedimiento se satisface con la cautelar de prisión preventiva, pero reconducida a peligro de fuga. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 1578-2021, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Rodrigo Andrés Quintanilla Maldonado, por peligro para la seguridad de la sociedad y, con declaración, en relación a los imputados Rodrigo Antonio Herrera Bustamante y Juan Enrique Astorga Opazo, en cuanto se reconduce la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 919-2022.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veintidós. Siendo las 10:28 horas, ante la Sala de Turno de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Marcela de Orúe Ríos, Sr. Michel González Carvajal y la Ministra (S) Sra. Andrea Urbina Salazar, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha

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