2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

CHRISS ALEJANDRA SEPULVEDA AREVALO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: 1°) En este proceso RIT T-12-2021, RUC 21-4-0343698-1, caratulado “SEPULVEDA AREVALO, Chriss Alejandra con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL”, Rol 203- 2022, del ingreso de esta Corte, la Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, Alejandra Magaly Carolina Díaz Serra, dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2022, resolviendo lo siguiente: “I. Que NO HA LUGAR, en todas sus partes a la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, e indemnización por daño moral deducida en lo principal por doña CHRISS ALEJANDRA SEPULVEDA AREVALO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, representada legalmente por su Alcalde, don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO, todos ya individualizados. II. Que NO HA LUGAR, en todas sus partes, a la demanda subsidiaria, de despido injustificado y cobro de prestaciones, e indemnización por daño moral deducida por doña CHRISS ALEJANDRA SEPULVEDA AREVALO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, representada legalmente por su Alcalde, don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO, todos ya individualizados. III. Que cada parte pagará sus costas.” 2°) Contra de dicho fallo, la parte denunciante de tutela laboral y demandante de despido injustificado, dedujo recurso de nulidad fundado en la única causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3°) La vista de la causa se verificó en la audiencia del 16 de junio pasado, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes formularon las respectivas alegaciones, a favor y en contra del arbitrio deducido. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente se dirá que el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente la carga procesal de señalar la forma en que concurre el vicio, la influencia sustancial que éste tiene en la decisión que se impugna y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal. Asimismo, se debe tener presente que mediante este arbitrio se ataca la validez de un

Fallo

fallo y no solamente su justicia, es decir no basta con fundarlo en el agravio cometido por el sentenciador al no haber accedido –total o parcialmente- a las pretensiones del recurrente, sino que el fundamento del mismo es reprochar los requisitos legales obviados por el juez de base al dictar su sentencia; así, reconocida que sea la efectividad del reproche por el Tribunal revisor, se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo o, se determine el estado en que queda el proceso, ordenando remitir los antecedentes al Tribunal competente para su conocimiento y decisión. SEGUNDO: Que, como se expresó en lo expositivo, arbitrio de nulidad de la parte demandante se basa en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que estas infracciones se cometieron en los considerandos undécimo a décimo quinto del fallo impugnado. En efecto: a) Hay infracción al artículo 1 del Código del Trabajo, norma que señala que los funcionarios de la Administración del Estado se sujetarán a las normas de dicho Código, en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, por lo que son aplicables sus disposiciones referidas a la Tutela de Derechos Fundamentales, al no existir una norma que resguarde dichas garantías en el ámbito público de la contratación; b) También se infringió el artículo 168 del Código del Trabajo, para lo cual únicamente reproduce dich

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Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) En este proceso RIT T-12-2021, RUC 21-4-0343698-1, caratulado “SEPULVEDA AREVALO, Chriss Alejandra con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL”, Rol 203- 2022, del ingreso de esta Corte, la Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, Alejandra Magaly Carolina Díaz Serra, dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2022, resolv

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