SIN INFORMACION

CONTRERAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo de 2022, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone acción de protección en favor de LILIAN PAOLA CONTRERAS CORTÉS, cédula nacional de identidad 9.853.299-4, ejecutiva de ventas, domiciliada en Pasaje Radal N° 2103, Sector La Florida, comuna de La Serena, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por la Superintendente María Soledad Ramírez Herrera, ambos domiciliados en Huérfanos 1376, comuna de Santiago, en razón del acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al confirmar, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-46899-2022 del 19 de abril de 2022, el rechazo de las licencias médicas N° 58881343-6 y 7615988-2, extendidas por un total de 45 días a contar del 20 de septiembre de 2021, por reposo no justificado, lo cual transgrede sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, desde el mes de julio del año 2021, debido a patologías de índole psiquiátrico, a saber, trastorno adaptativo, trastorno de somatización y hostilidad laboral, doña Lilian presentó 2 licencias médicas, cada una por 30 días de reposo, las que fueron autorizadas sin mayores cuestionamientos por las entidades administrativas; sin embargo, y sin mediar mayor explicación médica o de otra índole, la COMPIN de la Región Metropolitana consideró no justificado el reposo de las dos licencias referidas, a contar del mes de septiembre de 2021, procediendo a rechazarlas y, pese a que se hizo uso de los medios de reclamación que la normativa señala, acompañando al efecto certificados médicos emitidos por psiquiatra, como también certificados psicológicos que acreditan la existencia y evolución del cuadro clínico que la afectaba, la recurrida rechazó el reclamo, confirmando lo resuelto por la COMPIN, sin hacer mención a los antecedentes acompañados, pese a que estos habían sido elaborados por su psiquiatra tratante, como por la profesional psicóloga del Centro de Salud Familiar (CESFAM) en que se le brinda atención psicológica. Explica que la recurrida rechazó el pago del subsidio laboral otorgado por contraprestación de las licencias médicas referidas, limitándose a señalar que el reposo no se encontraba justificado, agregando: “Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado ya autorizado de 60 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista”. De ello, concluye que no existe ningún análisis de los antecedentes aportados, pues no se indican las razones para considerar que tales informes y antecedentes acompañados no son suficientes para acreditar su necesidad de reposo, sino que sólo se consignan afirmaciones genéricas, sin precisar el mérito que se desprende de cada uno, y por qué

Fallo

se resuelve en contra de lo que tales informes y antecedentes consignan. Arguye que, así las cosas, la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario, pues la decisión se funda en su mero capricho o voluntad, precisamente, porque no contiene las motivaciones mínimas que justifiquen su decisión, más allá del sólo transcurso del tiempo. Sostiene que, además, es un acto ilegal, ya que al ser dicha resolución un acto administrativo rige lo dispuesto en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880, siendo la motivación un elemento esencial del mismo, estándar normativo que la recurrida no cumplió. Respecto a la transgresión de garantías fundamentales, señala que la decisión de la recurrida ha vulnerado su derecho a la vida, a la integridad física y síquica, garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, ya que no se le ha permitido terminar su tratamiento médico, obligándola a volver anticipadamente a su trabajo, hecho que pone en serio riesgo su salud física y mental y genera la posibilidad de una recaída en su cuadro clínico; la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2, pues ha sido objeto de una discriminación arbitraria respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral; y vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 del mismo cuerpo normativo, ya que el actuar de la recurrida la priva de gozar, durante la vigen

Texto Completo (Preview)

Contreras Cortes, Lilian Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°3261-2022.- La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo de 2022, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone acción de protección en favor de LILIAN PAOLA CONTRERAS CORTÉS, cédula na

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica