Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

AVARIA CON SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ERRAZU

Rol

C-647-2016

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de mayo de 2020, comparece el abogado don Pablo Andrés Ramírez Venegas, en representación de don Andrés Felipe Puyol Vargas, cédula de identidad N° 13.879.129-7, domiciliado en calle Condell N°1217, oficina 603, Valparaíso, en autos caratulados “Avaria con Sociedad Comercial e Inversiones Errázuriz Ltda.”, deduciendo demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada de autos, correspondiendo la ejecutante a doña Romina Andrea Avaria Blanco, cédula de identidad N°15.558.112-3, y en contra de la ejecutada Sociedad Comercial e Inversiones Errázuriz Limitada, RUT N°76.134.180-4, representada legalmente por don Luis Armando Giovines Cuevas, cédula de identidad N°9.927.696-7, factor de comercio, domiciliado en Blanco 967, Valparaíso. Señala que se embargaron especies muebles de la exclusiva propiedad de los cuales es poseedora su representada –Andrés Felipe Puyol Vargas- por cuanto la ejecutada de autos cedió y transfirió a su representada las siguientes patentes comerciales: con fecha 09 de junio de 2016, patente comercial del giro restaurante alcohol, otorgada por la I. Municipalidad de Valparaíso Bajo los roles N° 401589 y 401587, ambas patentes protocolizadas con la misma fecha bajo el repertorio N° 3567/2016 en la Notaría de don Marco Andrés Díaz León, de Valparaíso; con fecha 23 de septiembre de 2016, la ejecutada cedió y transfirió a su representada las siguientes patentes comerciales: patente comercial del giro restaurante alcohol, otorgada por la I. Municipalidad de Valparaíso Bajo los roles N°401586 y 219703, otorgadas ante el notario don Marco Andrés Díaz León, de Valparaíso. Agrega que la tradición de las patentes objeto de la tercería fue realizada con anterioridad al embargos trabado sobre estas, y que si bien no se encontraban registradas por la I. Municipalidad de Valparaíso a nombre de su representado, por cuanto era necesario gestionar una serie de trámites para dicho efec

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos, con expresa condena en costas. Que, respecto de los documentos acompañados, sostuvo que son documentos privados, constituyendo una prueba autogenerada, respecto de las cuales no consta su autenticidad, su integridad, fecha cierta y no tienen la aptitud para acreditar la posesión de los bienes embargados, al no desprenderse de estos el ánimo de señor y dueño, como tampoco la tenencia material de los mismos, conforme lo exige el artículo 700 del Código Civil. TERCERO: Que, con fecha 23 de junio de 2020, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la ejecutada de la causa principal. Procediéndose a recibir la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1° Efectividad que los bienes objeto de la tercería se encontraban en posesión de la tercerista al momento de la traba del embargo. Hechos constitutivos de tal afirmación. 2° Identidad de los bienes objeto de la traba del embargo con aquellos objetos de la presente tercería. CUARTO: "En la tercería de posesión el hecho que debe probarse es el siguiente: efectividad de encontrarse los bienes muebles o inmuebles objeto del embargo, al momento de la traba, en posesión del tercero opositor. Las reglas generales sobre peso de la prueba sufren excepción cuando la parte que debería acreditar los hechos controvertidos se encuentra amparada por una presunción legal; no recae sobre ella el peso de la prueba, sino sobre el opositor." (Sergio Rodríguez Garcés, "Tratado De Las Tercerías", Tomo III, Ediciones Vitacura Limitada, 1987, página 716). QUINTO: Que, la tercerista con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos los siguientes medios de prueba: - Copia autorizada de las patentes comerciales emitidas por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso ROL N° 219703 y ROL N° 401586. - Copia autorizada de patentes comerciales emitidas por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso ROL N° 401587 y ROL N° 401589. - Contrato de cesión de patente comercial de Sociedad Comercial e Inversiones Errázuriz Limitada a Andrés Felipe Puyol Vargas de fecha 9 de junio del año 2016 y su respectiva protocolización. SEXTO: Que, la demanda interpuesta en autos corresponde a la de una tercería de posesión, contemplada en el artículo 518 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 700 del Código Civil, que define la posesión y, para su procedencia, ha de estarse solamente a la tenencia con ánimo de señor y dueño, por parte del actor incidental y respecto de los bienes cuyo alzamiento del embargo se solicita, al momento de practicarse éste. Que, previo a la determinación de procedencia de la acción incoada, es necesario precisar que la tercería de posesión tiene por objeto obtener en un procedimiento sumarísimo, como es el incidental, el alzamiento del embargo que recae sobre bienes que al momento de practicarse la diligencia no se encontraban en poder del ejecutado sino del tercerista, por cuya razó

Fallo

Por tanto, solicita tener por deducida tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado, se someta a tramitación y en definitiva se acoja la misma ordenándose el inmediato alzamiento del embargo decretado en autos. Que acompaña la siguiente documental: - Copia autorizada de las patentes comerciales emitidas por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso ROL N° 219703 y ROL N° 401586. - Copia autorizada de patentes comerciales emitidas por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso ROL N° 401587 y ROL N° 401589. - Contrato de cesión de patente comercial de Sociedad Comercial e Inversiones Errázuriz Limitada a Andrés Felipe Puyol Vargas de fecha 9 de junio del año 2016 y su respectiva protocolización. - Contrato de cesión de patente comercial de Sociedad Comercial e Inversiones Errázuriz Limitada a don Andrés Felipe Puyol Vargas de fecha 23 de septiembre del año 2016 y su respectiva protocolización y su respectiva protocolización. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de mayo de 2020, comparece doña Carolina Fernandez Palma, abogada, por la ejecutante, evacuando el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de la demanda de tercería de posesión. Que los bienes embargados en autos son: A. Patente comercial (Giro Restaurante) N° 219703; B. Patente Alcoholes (Giro Cabaret) N° 401586; C. Patente Alcoholes (Giro salón de baile alcohol) N° 401587; D. Patente Alcoholes (Giro restaurante Alcohol) N° 401668. Agrega que la tercerista señala que los bienes embargados son de su e

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Valparaíso, diez de agosto de dos mil veinte . VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de mayo de 2020, comparece el abogado don Pablo Andrés Ramírez Venegas, en representación de don Andrés Felipe Puyol Vargas, cédula de identidad N° 13.879.129-7, domiciliado en calle Condell N°1217, oficina 603, Valparaíso, en autos caratulados “Avaria con Sociedad Comercial e Inversiones Errázuri

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