SIN INFORMACION

R Y C INGENIERÍA/SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Que a folio 1, con fecha 6 de abril del 2022, comparece doña Isabel del Carmen Bustamante Calvo, abogada por la SOCIEDAD R Y C INGENIERÍA SPA, del giro comercial, Rol Único Tributario Nº76.388.151-2, representada por doña MARISOL DE LA CARIDAD CORREA CABRERA, empresaria, cédula de identidad N°14.727.788-1, ambas con domicilio en calle San Nicolás N°1313, comuna de San Miguel, Santiago, deduciendo Recurso de Protección, en contra del SERVICIO DE SALUD DE ATACAMA, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N°61.606.300-6, representado por su Director don Patricio Eduardo Gaspar Alquinta, ignora profesión u oficio, cédula nacional de Identidad Nº13.961.745-2, o por quien lo represente, ambos domiciliados en calle Chacabuco 681, oficina 501, Edificio don Elías, Copiapó. Expone que mediante Resolución Exenta N°1623 de fecha 28 de mayo de 2021, la recurrida llama a licitación Pública y aprueba las Bases Administrativas y Anexos del Proyecto de Diseño “Construcción Centro Oncológico Región de Atacama” Código BIP 40016698-0, en virtud de Convenio Mandato celebrado con el Gobierno Regional de Atacama, aprobado por Resolución Exenta F.N.D.R. N°17, de fecha 21 de abril de 2021, del Gobierno Regional de Atacama y por Resolución Exenta N°1469, de fecha 5 de mayo de 2021, del Servicio de Salud de Atacama. Refiere que en las bases administrativas que regulan el proceso de diseño de arquitectura, ingeniería y especialidades del proyecto señalado, contempla una superficie total de 5.220,93 m2, conforme los programas médicos Arquitectónicos (en adelante PMA), aprobados por el Ministerio de Salud, correspondiendo al Centro Oncológico Atacama 4.877,1 m², Remodelación Necropsia 343,83 m², y que considera 14 estacionamientos exteriores, que no suman superficie, en donde el Consultor debía dar cabida por cálculo, es decir aproximadamente 74 estacionamientos siguiendo bajo la línea de “exteriores”, que no sumaba o alteraba la superficie del proyecto original. E

Fundamentos

fundamentos que hagan procedente aumentar el precio del contrato, en consideraciones a que las observaciones transmitidas al consultor han sido en el marco de los requerimientos del servicio de diseño contratado y conocidos por el consultor, conforme a las bases administrativas, términos de referencia, acta de adjudicación, anexo de observaciones oferta adjudicada, actas de observaciones entregadas en etapa A y B, además de respectivas actas de subsanación y oficios de respuesta a sus solicitudes”, haciendo mención expresa al artículo 50 inciso 2° de las Bases administrativas. Agrega que se reconoce un mínimo aumento de superficie de 30 m2 y aplicando el artículo 13° letra B del contrato y reconociendo la instrucción de aumento de superficie emitida por el Mandante según Oficio Ordinario N°2404 de fecha 11 de noviembre de 2021, se otorga un aumento de plazo de 4 días corridos de etapa C, sin que hasta la fecha se haya modificado el contrato por parte del Servicio de Salud Atacama. Se niega a aumentar el costo, por no haber modificaciones en el proyecto. Añade que la recurrida, en forma ilegal, no ha remitido el pago de la etapa B por el Gobierno Regional, la que se debió remitir a pago el 11 de enero de 2022, sin que lo hayan hecho. Indica que mediante Ordinario N°194 de fecha 26 de enero de 2022 remitido por el Servicio de Salud Atacama a la recurrente, firmado por el Director (S) Juan Pablo Rojas, informa que “…. 7. Cumplida la fecha del 21.01.22, la empresa no realizó la entrega de los antecedentes correspondientes a la Etapa C, ni la subsanación de los antecedentes comprometidos en la carta RYC/002-22 de fecha 05.01.22 en la fecha otorgada, estableciéndose un incumplimiento grave”; agrega que evacuó descargos a través de carta RYC/026-22 de fecha 02 de febrero de 2022, indicando: a) “El procedimiento que regula los estados de pago se encuentra definidos en el Art. 34 de las Bases Administrativas. En dicho documento se indica lo siguiente: Se realizarán Estado de Pago independientes, correspondientes a cada etapa de la consultoría. La necesidad de conformidad y aprobación, por parte la ITE sobre la etapa en cuestión”. b) “Por otro lado, en el numeral N°5.3 de los TTRR de la licitación, se indica que uno de los “entregables” de la Etapa C, es la subsanación de las observaciones emitidas en Fase B, de lo que se desprende que las observaciones emitidas al cierre de fase B, deberán ser subsanadas al momento de la entrega de la Fase C. Esta lógica se repite en cada una de las etapas, en donde cada etapa incorpora la subsanación de las observaciones de la etapa anterior (ver numeral 5 de los T.T.R.R.)” c) “Se ha dado cumplimiento a las observaciones emitidas a Fase B, dejando algunas de ellas para ser subsanadas durante Fase C.

Fallo

Por tanto, la fase B se da por aprobada. Prueba de lo anterior es el Ord. N° 79 de 11.01.2022, en donde se expresa explícitamente la conformidad por parte de la ITE. o Se ha entregado toda la documentación solicitada para dar curso al Estado de Pago ante Gobierno Regional. d) “No se comprende la razón por la cual se devuelven los antecedentes del EP N°2, dado que el aludir a la falta de entrega de una etapa posterior, no es un procedimiento administrativo que se encuentre descrito en algún documento de la licitación. De acuerdo con nuestra interpretación son etapas independientes de la consultoría. e) Con respecto al vínculo entre las observaciones de Fase B y Fase C, es importante señalar lo siguiente: o Existe un grupo de observaciones que es imposible de responder durante la fase B, ya que corresponden a etapas posteriores de desarrollo de proyecto. Por ejemplo, dentro de las observaciones, se solicita: Proyecto Diseño Centro Oncológico Atacama Obs. N°31 …” Indicar: cotas generales; materiales, pendientes; canales; limahoyas; limatones; limatesas o cumbreras; bajadas de aguas lluvia y su canalización esquemática, memoria de cálculo del dimensionamiento de las bajadas de aguas lluvias (cantidad y diámetros) (coordinar con especialidad), salidas de ventilaciones de alcantarillado, tomas y descargas de aire de UMAs y VEXs.”… Obs. N°34 …” Deberá coordinar numeraciones con las eett de especialidades, otorgando una continuidad numérica; esta numeración será utilizada por item

Texto Completo (Preview)

C.A de Copiapó Copiapó, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: 1) Que a folio 1, con fecha 6 de abril del 2022, comparece doña Isabel del Carmen Bustamante Calvo, abogada por la SOCIEDAD R Y C INGENIERÍA SPA, del giro comercial, Rol Único Tributario Nº76.388.151-2, representada por doña MARISOL DE LA CARIDAD CORREA CABRERA, empresaria, cédula de identidad N°14.727.788-1, ambas con do

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