CANDIA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO -
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT O-803-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco; por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto declaró que entre Hans Antonio Candia Fonseca y la Subsecretaría de Transportes existió relación laboral desde el 1 de junio de 2013, hasta el 3 de noviembre de 2021, y rechazó la demanda en cuanto pretende se declare ajustado a derecho el despido indirecto y, en su defecto, se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó por renuncia voluntaria del actor, debiendo la demandada pagar solo los siguientes conceptos: La suma de $296.981 por feriado proporcional equivalen a 8,33 dias (5 meses y 2 dias); las cotizaciones en el fondo de pensiones desde diciembre de 2019 a noviembre de 2021, y en el Fondo de Cesantía por los periodos que en dicha institucion figuren impagos, en base a la remuneración que mes a mes percibía el actor, las que generan intereses, reajustes y multas solo a partir de la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada.-.; lo que se lee de su parte resolutiva. Contra el referido fallo don ALVARO SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal, en representación del FISCO DE CHILE, deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo, en la que se rechace la demanda en aquella parte que condena al pago de las cotizaciones de AFP y del Fondo de Cesantía en el período comprendido entre diciembre de 2019 a noviembre de 2021, con costas. A su vez don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado, por el demandante deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y en subsidio, en la causal prevista en el artículo 477 por infracción a la de ley al artículos 171 y 160 N° 7 del Código del Trabajo, y también a los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: Que, la causal interpuesta por la parte demandada se funda en el artículo 477 del Código del Trabajo, sostiene el recurrente que el
Fallo
se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó por renuncia voluntaria del actor, debiendo la demandada pagar solo los siguientes conceptos: La suma de $296.981 por feriado proporcional equivalen a 8,33 dias (5 meses y 2 dias); las cotizaciones en el fondo de pensiones desde diciembre de 2019 a noviembre de 2021, y en el Fondo de Cesantía por los periodos que en dicha institucion figuren impagos, en base a la remuneración que mes a mes percibía el actor, las que generan intereses, reajustes y multas solo a partir de la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada.-.; lo que se lee de su parte resolutiva. Contra el referido fallo don ALVARO SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal, en representación del FISCO DE CHILE, deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo, en la que se rechace la demanda en aquella parte que condena al pago de las cotizaciones de AFP y del Fondo de Cesantía en el período comprendido entre diciembre de 2019 a noviembre de 2021, con costas. A su vez don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado, por el demandante deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y en subsidio, en la causal prevista en el artículo 477 por infracción a la de ley al artículos 171 y 160 N° 7 del Código del Trabajo, y también a los incisos 5°, 6° y 7° del artí
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT O-803-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco; por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto declaró que entre Hans Antonio Candia Fonseca y la Subsecretaría de Transportes existió relación laboral desde el 1 de
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