BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON FELIPE RIVAS YAÑEZ
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 5 de la Ley 20009, en su penúltimo inciso, establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que a su vez establece el procedimiento que debe seguirse ante los Juzgados de Policía Local en el caso de marras. Segundo: Por su parte el artículo 50 b) de la referida ley hace mención a que, en lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo II, se estará a lo dispuesto en las leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo contenido en las normas del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, por su parte, el artículo 9º de la Ley 18.287 reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y en dicho contexto establece, en su inciso 4º, el plazo de 4 meses para notificar la demanda, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada, disposición que dados sus términos resulta ajena al procedimiento especial que contempla la Ley 20.009, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento allí contemplado, referido específicamente a las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local y que se vinculan a una acción civil, cual no es el caso. En razón de los mencionados
Fundamentos
fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de treinta de marzo del año en curso, escrita a fojas 39, que tuvo a la parte demandante por incursa en el apercibimiento del artículo 9 inciso 4º de la Ley 18.287 y en su lugar se dispone que deberá continuarse la tramitación de la presente acción. Devuélvase. N° 137-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó la abogada señora Valentina Manzur. San Miguel, 24 de junio de 2022. (Hora de inicio 11:40 am. - hora de término 11:54 am). Javiera Gainza Flores, Relatora. San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 56042: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 5 de la Ley 20009, en su penúlt
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