GODOY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña PAOLA GINETTE GODOY YAÑEZ, Trabajadora Social, domiciliada en Temuco, calle Los Criadores N° 1680, interponiendo Recurso de Protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, del giro servicio público, representada por su Alcalde don ROBERTO FRANCISCO NEIRA ABURTO, ambos con domiciliados en calle Prat Nº 650, de la comuna de Temuco. LOS HECHOS: 1.- Consta en Contrato a Honorarios, de fecha 10 de enero del año 2018, aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 642, de fecha 29 de enero del año 2018, que fue contratada para prestar servicios en la Municipalidad de Temuco, en calidad de “Honorarios”, para cumplir funciones en la Dirección de Desarrollo Comunitario, tales como, de Enero a Marzo, detectar en terreno las diversas necesidades sociales y culturales que afectan a los vecinos y organizaciones a fin que sean derivadas a las respectivas direcciones y departamentos y llevar alternativas de soluciones a las reuniones de trabajo que permitan mejorar las condiciones sociales de la comunidad. Realizar la convocatoria y difusión de todas las actividades sociales, culturales y recreativas que desarrolla la Municipalidad, entrenado folletos y/o invitaciones, asistiendo a reuniones para informar y organizar e incidir en las condiciones sociales de los habitantes, logrando así la participación de los vecinos. 2.- Consta en Contrato a Honorarios, de fecha 26 de marzo del año 2018, aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 4226, de fecha 12 de Abril del año 2018, que fue contratada nuevamente para prestar servicios en la Municipalidad de Temuco, en calidad de “Honorarios”, para cumplir funciones en la Dirección de Desarrollo Comunitario, tales como, de abril a diciembre, detectar en terreno las diversas necesidades sociales y culturales que afectan a los vecinos y organizaciones a fin que sean derivadas a las respectivas direcciones y departamentos y llevar alternativas de soluciones a las reuniones de trabajo que permitan
Fundamentos
considerandos que allí constan. 11.- Este último Decreto, trata de justificar la decisión del Sr. Alcalde, con los siguientes argumentos, que constan en sus Considerandos: a) Que, doña Paola Ginette Godoy Yáñez, cumple funciones en el Departamento Social, en calidad de contrata hasta el 31 de diciembre de 2021 y que, a la fecha de la última renovación, no estaba en vigencia la nueva ley de planta, por ende, sus servicios eran necesarios. b) Que, de acuerdo a la Ley 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, Reglamento N° 010, de fecha 13 de diciembre de 2019, que fijó la planta del personal y Decreto N° 441 de fecha 05 de febrero de 2021, que aprueba el escalafón de las plantas de la Municipalidad de Temuco para el año 2021 y en lo sucesivo, se debió realizar una serie de modificaciones de las funciones del órgano y/o su reestructuración, que significa que para el año 2022, se hacen innecesario sus servicios, ya que, sus funciones fueron destinadas a la funcionaria que ingresó a la planta conforme a la ley en comento doña Paulina Martínez, Rut 15.359.953-K, en la Planta Profesional grado 12, por ende, esta reestructuración de la institución, provocada por el aumento de la planta municipal de 375 a 509 cargos, lo que motiva a no renovar su contrata. c) La supresión o modificación de planes, programas o similares, o una alteración de su prioridad, y precisamente la prioridad de hoy es: mantener y financiar la nueva planta municipal, que aumentó, haciendo nuevamente innecesario continuar con el cargo a contrata y que por su naturaleza de ser transitorio ha dejado de ser necesarios para el servicio municipal. d) Que atendida la situación económica que se vive a nivel país, producto de la Pandemia del Covid 19, que afecta a la Región y a la comuna de manera significativa, debiendo ésta seguir orientando los esfuerzos a cubrir las necesidades de los habitantes de la comuna es que se han visto afectados, se ha considerado que esta función, puede ser ejecutada por algún otro funcionario o funcionaria de planta de la Municipalidad, sin que esta unidad sufra ningún tipo de incumplimiento respecto de los compromisos asumidos por la Municipalidad de Temuco. De conformidad a los criterios de “prioridad” y “nuevas condiciones presupuestarias”, establecidos en Dictamen 85.700 de 2016 de la Contraloría General de la Republica. e)
Fallo
En mérito de lo expuesto y considerando que doña Paola Ginette Godoy Yáñez, cumple exclusivamente con la referida función en el Departamento Social, y que, atendiendo los criterios de prioridad y modificación de condiciones referidos, dichas funciones fueron asumidas por doña Paulina Martínez Rivas, RUT 15.359.953-K, en la planta profesional grado 12, que ingresó producto de ley 20.922, cuyo espíritu fue precisamente los cargos que se necesiten en la Municipalidad por personal en calidad de planta y actuar en contra de norma vulnera el principio de eficiencia en la Administración. 12.- En síntesis, los argumentos Alcaldícios, consisten en que las labores que cumplo van a ser asumidas por la funcionaria que ingresó a la Planta Profesional, Grado 12, doña Paulina Martínez Rivas, en conformidad a la nueva Planta de Personal que rige al Municipio, que implicó su reestructuración aumentando la Planta de 375 a 509 cargos. 13.- La verdad sea dicha, es que la decisión de la autoridad Edilicia, es solamente legítima desde un punto de vista formal y no de fondo, por cuanto, doña Paulina Martínez Rivas, si bien es Trabajadora Social, ingresó a la Planta Profesional en el mes de diciembre del año 2020, y antes presto servicios a Honorarios, desempeñándose siempre en el Departamento de Vivienda, muy distinto a las labores que siempre realicé, en el Departamento Social, Unidad de Desarrollo Económico Local.- Además, Paulina Martínez Rivas, se encuentra adscrita a la Planta Profesional, gra
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña PAOLA GINETTE GODOY YAÑEZ, Trabajadora Social, domiciliada en Temuco, calle Los Criadores N° 1680, interponiendo Recurso de Protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, del giro servicio público, representada por su Alcalde don ROBERTO FRANCISCO NEIRA ABURTO, ambos
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