KEVIN ALEXANDER OROBIO CUNDUMI/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que, a folio 1, y con fecha 06 de junio pasado, comparece el abogado GONZALO GUTIERREZ NIÑO, domiciliado en calle Prat 461, oficina 1303, de la ciudad de Antofagasta y deduce recurso de amparo en favor del condenado KEVIN ALEXANDER OROBIO CUNDUMI, C.I. para extranjeros 25.105.276-k, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena; en contra de GENDARMERIA DE CHILE, Rut. 61.004.000-4, representado por su Director Regional don Luis Muñoz Fuentealba, ambos domiciliados en Huachalalume S/N de esta ciudad, en base a los siguientes antecedentes: Relata que su representado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas y una sanción de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de receptación, impuestas en causa RUC 1900575556-8, seguida ante el Juzgado de Garantía de Taltal y el Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta. Refiere que desde el día 30 de mayo de 2019 el amparado se encuentra privado de libertad, en un comienzo en el Centro de detención preventiva de Taltal, para posteriormente ser trasladado al C.D.P. de Tocopilla. El motivo de este cambio se debió a que el amparado fue objeto de amenazas y hostigamiento por parte de un funcionario de Gendarmería de Chile en Taltal, encontrándose actualmente una investigación sumaria en curso. Agrega que desde su llegada al C.D.P. de Tocopilla, en el mes de agosto de 2020, el amparado manifestó problemas de adaptación con su entorno, manteniendo dificultades para socializar con el resto de la población penal y de contacto con sus redes de apoyo, puesto que tenían hasta ese entonces domicilio en la ciudad de Taltal. Luego, el día viernes 3 de septiembre del año 2021 el amparado fue apuñalado por otro interno, siendo trasladado al Hospital de Tocopilla, lugar en que le diagnostican “herida punzante en cara lateral y posterior
Fundamentos
motivos de traslado del amparado pues solo se limitaron a recibir al interno, y las solicitudes de traslado las debió haber hecho la Unidad Penal y la Dirección Regional de Antofagasta, dando finalmente la orden de traslado el Departamento de Control Penitenciario, por lo cual es a ellos a quienes debe solicitárseles informe sobre las razones del traslado, limitándose a señalar que el amparado ha llegado a con calificación de pésima conducta, y un registro de faltas gravísimas al régimen interno, entre ellas haber participado en una riña con resultado de muerte, lo cual debió haber desencadenado su traslado. 3°. Que a folio 18, cumpliendo el tramite decretado por esta Corte a folio 12, comparece JUAN CARLOS ZAMORA VEGA, Coronel de Gendarmería de Chile, Director Regional (S), en nombre y representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Antofagasta y de las unidades penales y especiales de la región de Antofagasta, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Grecia N°2030, Edificio MOP- Justicia Antofagasta. Relata que el amparado inicia el cumplimiento de su condena en el Centro de Detención Preventiva de Taltal donde es trasladado al Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, retornando a su unidad de origen por disposición de la autoridad judicial. Estando en el C.D.P. de Taltal, con fecha 25 de noviembre de 2021, siendo las 17:05 horas aproximadamente, se verifica una agresión por parte del interno OROBIO CUNDUMI, hacia el interno MAMANI RODRIGUEZ, C.I. Boliviano N° 8836452, con agua de un hervidor eléctrico observada por el Cabo Sr. Ernesto Cayupul Cayupul, dicho incidente afectó el rostro y parte del cuerpo del imputado MAMANI RODRGIGUEZ, quien es trasladado de forma inmediata hacia la Enfermería de la Unidad Penal, para su atención pertinente. Dada las lesiones provocadas por el actuar del Interno Condenado Orobio Cundumi y una vez realizada la atención primaria en la Unidad Penal, la encargada de la Enfermería deriva al imputado Mamani, hacia el servicio de Urgencia del Hospital Local, siendo trasladado a las 17:15 horas. Producto de este hecho y de conformidad a informe técnico N°28 de fecha 25 de noviembre de 2021, mediante Resolución Exenta Regional N°1161 de fecha 26 de noviembre de 2021 del Director Regional de Gendarmería de Antofagasta, se dispone el traslado del condenado Orobio Cundumi al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta. Una vez ingresado al C.C.P. Concesionado de Antofagasta, con fecha 19 de enero de 2022 siendo las 17:25 horas, reciben llamado vía radial por parte del encargado de la agrupación modular N° 45-46, Gendarme Primero Eduardo Pinochet Espinoza, dando cuenta que al interior del módulo N° 46, sector del patio se estaría generando una riña masiva entre los reclusos desconociendo por completo el motivo de su enfrentamiento, siendo uno de los involucrados el condenado Kevin Orobio Cundumi, todo lo cual quedó consignado en minuta parte N°194 de fecha 19 de enero de la uni
Fallo
fallo de 27 de octubre de los corrientes de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua en el Recurso de Amparo Rol Ingreso N° 673-2021, específicamente lo contenido en el considerando quinto. d) En cuanto a las alegaciones vertidas por el recurrente en el sentido que el amparado mantendría en la actualidad problemas con la población penal del Complejo Penitenciario de La Serena, sufriendo amenazas y/o haber sido golpeado por otros internos, estas se desvirtúan por cuanto a través de su declaración del 22 del presente mes y año, el sentenciado señala que no tiene ningún tipo de problemas de convivencia en la dependencia que habita o de cualquiera otra situación que pudiese afectar su integridad física y psíquica, deseando permanecer en el módulo donde permanece recluido. En esa misma línea, el recluso afirma no tener ningún tipo de reclamación en contra de funcionarios de Gendarmería de Chile que lo mantienen bajo su custodia en el penal Serenense. e) En lo que atañe a un eventual retorno del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, señala que tras evaluación de sus antecedentes criminógenos se estima inconveniente acceder a lo peticionado por su defensa, considerando que las unidades penales del norte del país, tales como el propio penal de la ciudad de Antofagasta y de Alto Hospicio, se están viendo constantemente sometidas a planes de descongestionamiento, con la finalidad de disminuir la población penal recluid
Texto Completo (Preview)
Orobio Cundumi, Kevin Alexander Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 223-2022.- La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veintidós VISTOS: 1°. Que, a folio 1, y con fecha 06 de junio pasado, comparece el abogado GONZALO GUTIERREZ NIÑO, domiciliado en calle Prat 461, oficina 1303, de la ciudad de Antofagasta y deduce recurso de amparo en favor del condenado KEVIN ALEXANDER OROBIO CUNDUM
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