FUNDACIÓN EDUCACIONAL RECTOR RUBÉN CASTRO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (ROL IC N° 254-21 DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO)
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Hugo Muñoz López, abogado, en representación de la Fundación Educacional Rector Rubén Castro de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la ley 20.529, deduciendo reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 663 de 20 de abril de 2021, emanada del Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, en cuanto rechaza su reclamación administrativa contra la Resolución Exenta N° 2019/PA/05/727 de 1º de julio de 2019, dictada por el señor Director Regional de la Superintendencia de Educación, Región de Valparaíso, en virtud de la cual se impuso a su representada una multa ascendente a 54 UTM, por haber incurrido en una infracción menos grave, solicitando, desde ya, dicha sanción sea dejada. En primer lugar, indica que la sanción aplicada lo fue respecto del siguiente: “Cargo N° 1, Hallazgo N° 73: ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. Sustento N° 73.02: ESTABLECIMIENTO NO APLICA CORRECTAMENTE REGLAMENTO INTERNO” Refiere que la multa impuesta, confirmada por el órgano superior, se sostuvo en una infracción calificada como menos grave, en circunstancias de que según el reclamante debería haberse calificado como leve. Respecto a las normas infringidas, la Superintendencia de Educación Regional consideró el artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación y el artículo 8°del Decreto Supremo 315 de 2011 del Ministerio de Educación, en circunstancias de que esas normas se refieren a la obligación de incorporar al reglamento de convivencia escolar protocolos de actuación para casos de faltas a la convivencia, lo que no constituyó la imputación fáctica materia del proceso administrativo. Alega además que la disposición aplicable es el artículo 16 D inciso 3° del DFL N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, el cual reconduce al artículo 16, que señala que la multa será de “hasta 50 unidades tr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la cuestión central de esta acción se refiere a la calificación jurídica que efectuó la Superintendencia de Educación, al desestimar el reclamo contra la resolución que impuso la multa, respecto de la infracción cometida. En parecer del recurrente se trata de una infracción leve y, en cambio, para el órgano administrativo cabe calificarla de menos grave. 2.- Que la disquisición que la reclamante plantea es irrelevante para este caso, porque si bien es efectivo que la norma del artículo 16 del DFL N° 2 del Ministerio de Educación, del año 2009, establece una sanción máxima de 50 Unidades tributarias Mensuales, y en este procedimiento se impuso un total de 54 UTM de multa, ocurre que aun prescindiendo del hecho de que la Ley 20.529, por la cual se guio la Superintendencia, es norma posterior, que regula específicamente el monto de las sanciones mediante una nueva clasificación, desconocida en el DFL del 2009, además en el caso sublite se consideró una agravante de reincidencia, conforme lo previsto en el artículo 80 letra c) de la Ley 20.529, y el citado artículo 16 del DFL N° 2 prescribe que la multa de hasta 50 UTM puede duplicarse en caso de reincidencia. Luego, aún si concediéramos que la sanción debió ampararse en esa disposición más antigua, se podría llegar igualmente al resultado de 54 UTM aplicado, con lo que tampoco arribaríamos a un resultado de ilegalidad. Lo que no cabe en caso alguno es admitir que la calificación jurídica de la infracción quede fijada en la calidad de leve, como quiere el actor, pues ahí el reclamante está confundiendo dos órdenes normativos. O bien se aplica solo el artículo 16 del DFL N° 2 que no distingue entre infracciones graves, menos graves o leves, sino que solo impone una multa, sin conceder la posibilidad de subsanar la infracción dentro de un plazo concedido al efecto (como sí ocurre con las infracciones leves del artículo 78 de la Ley 20.529), o bien se aplica aquí la Ley 20.529 en su artículo 77 letra c), por tratarse de una hipótesis de infracción de normativa educacional no establecida como grave, caso en el cual la infracción es menos grave, tal como lo determinó la autoridad. En ninguna de las dos hipótesis podía concederse plazo para subsanar la falta y así omitir la imposición de multa, y en cualquiera de ellas el monto aplicado, considerando la reincidencia, se ajustaba a los mínimos legales, de suerte tal que no existe ilegalidad que subsanar. 3.- Que respecto de la reincidencia, más allá de la mediación que invoca la reclamante, queda en claro que el establecimiento sí fue administrativamente sancionado con anterioridad por una infracción similar, de suerte que se encontraba en la hipótesis del artículo 80 letra c) de la Ley 20.529, con lo cual tampoco existe ilegalidad en este aspecto. 4.- Que la circunstancia de que el acto administrativo agregue disposiciones supuestamente infringidas que resulten equivocadamente citadas, no quita que sea efectivo que se constató una
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículo 85 y 86 de la Ley 20.529, se rechaza el reclamo interpuesto a folio 1 por la Colegio Fundadores de Quilpué SPA., en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz. N° Contencioso Administrativo 48-2021
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Hugo Muñoz López, abogado, en representación de la Fundación Educacional Rector Rubén Castro de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la ley 20.529, deduciendo reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 663 de 20 de abril d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica