MOYA/CONSTRUCTORA LJE SPA
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la empresa Novamper Chile SpA recurre de nulidad contra la sentencia del grado en virtud de la causal de infracción de ley, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando vulneradas las normas de los artículos 183-A y siguientes del mismo Cuerpo Normativo, pues en su concepto las labores desarrolladas por el actor corresponden a faenas esporádicas, lo que las excluye del régimen señalado, según prescribe el artículo 183 A citado, en la parte final de su inciso primero. 2.- Que sin embargo el contenido fáctico del
Fallo
fallo atacado, que no puede modificarse en forma alguna por medio de la causal propuesta, no permite arribar a la conclusión pretendida por el recurrente, desde que el motivo cuarto establece como hechos que “don Eduardo Omar Moya Toledo, ya individualizado, fue contratado bajo vinculo de subordinación y dependencia por Constructora LJE S.P.A, con fecha 27 de julio de 2020 en funciones de Supervisor de Obra Civil, para la construcción de un Vallado Perimetral de 14 km lineales, en la obra denominada Proyecto Sol del Desierto, ubicado en la comuna de María Elena, a 71 km al noreste de Calama, de dicha obra Parque Fotovoltaico está encargada de su construcción Novamper S.P.A por encargo demandante Parque Solar Fotovoltaico Sol del Desierto S.P.A.” Y a continuación: “Que el demandante se desempeñó en dicha obra hasta el 23 de febrero de 2021”. 3.- Que en parte alguna de la sentencia se dice que se trate de obras esporádicas o discontinuas, y antes al contrario, parece claro que una función que se realiza durante siete meses continuos no calza en la hipótesis de faena esporádica. Reclama también el recurrente que la sentencia no tomó en cuenta que, de acuerdo a la documentación acompañada, durante el mes de febrero de 2021 sólo se realización funciones puntuales. Como es obvio, ello podría configurar una causal distinta, no alegada, relativa o a la falta de análisis probatorio o a un defecto en esa valoración, pero eso no solo no puede reclamarse por medio del motivo invocado, e
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la empresa Novamper Chile SpA recurre de nulidad contra la sentencia del grado en virtud de la causal de infracción de ley, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando vulneradas las normas de los artículos 183-A y siguientes del mismo Cuerpo Normativo, pues en su c
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