FISCALIA IQQ CONTRA CARLOS ANTONIO CALQUIN GONZALEZ
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes RUC N° 2100820950-K, RIT N° 89-2022, ROL CORTE N° 200-2022 (P), una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinte de abril de dos mil veintidós, condenando al acusado CARLOS ANTONIO CALQUÍN GONZÁLEZ, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 439, todos del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el 9 de septiembre de 2021. En representación del sentenciado, la abogada Sra. Andrea Norambuena Beltrán, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por aquél la referida letrada, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la abogada Sra. Paula Arancibia Rob.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitrio en el vicio de invalidación estatuido en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, adolecer el
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera la obligación del Tribunal en orden a fundamentar la decisión adoptada y pronunciarse sobre toda la evidencia aportada al juicio. En ese contexto, transcribe íntegramente el contenido fáctico de la acusación, para luego sostener que el fallo vulnera el principio de la razón suficiente, consistente en que todo juicio debe sustentarse en una justificación que lo avale, y el de no contradicción, consistente en que una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrapuestas entre sí. A continuación, transcribe el motivo noveno, donde se consigna el razonamiento del Tribunal para el establecimiento del delito, y el motivo quinto, donde constan las declaraciones de la ofendida, Carmen Barreto Bedoya, y del Carabinero, Pedro Espinoza Flores, para luego afirmar, en síntesis, que resulta contradictorio que la víctima señale que el imputado estaba dentro del probador cuando ella sacó el banano con dinero, pues en tales circunstancias aquél no se encontraba en condiciones de ver lo que hacía, agregando que su versión del forcejeo por la señala
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes RUC N° 2100820950-K, RIT N° 89-2022, ROL CORTE N° 200-2022 (P), una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinte de abril de dos mil veintidós, condenando al acusado CARLOS ANTONIO CALQUÍN GONZÁLEZ, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado míni
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