TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ KEVIN JORDAN VEGA COLE

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el Ministerio Público se alza de nulidad contra la sentencia del grado invocando el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por estimar infringidas las exigencias del artículo 297, del mismo texto, particularmente por no haberse efectuado una valoración completa e íntegra de la prueba rendida, incumpliendo el TOP su obligación de fundamentar las conclusiones del modo que exige la ley, infringiéndose las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica para sostener su conclusión absolutoria. 2.- Que, sin embargo, el desarrollo del reclamo no constituye otra cosa que una expresión de agravios propia de apelación. En efecto; se comienza diciendo que “La sentencia recurrida hace un análisis parcial y aislado de la prueba rendida por el Ministerio Público, así el TOP no valora suficientemente la prueba de cargo”, lo que desde luego importa un reclamo genérico, que no precisa vicio alguno en el razonamiento. Luego se alega que los testigos reconocieron en estrados al acusado, lo que el tribunal descarta por una posible inducción de Carabineros dos años antes, lo que sería ilógico o contrario a la experiencia, pero lo cierto es que si admitimos que tal inducción difícilmente puede mantenerse dos años después, con la misma razón diríamos que también el reconocimiento en los estrados es igualmente dudoso, tras un lapso tan extenso. No hay ninguna infracción a la lógica en considerar que si el testigo fue inducido en su momento, ahora reconocerá al acusado que, claro está, es la misma persona antaño detenida. La cuestión,

Fallo

por tanto, no estriba en un defecto por no considerar el reconocimiento ante estrados, sino que necesariamente se refiere a si efectivamente los testigos fueron inducidos, o no, a reconocer al imputado en el momento de la detención. Al respecto se puede discrepar del parecer de los jueces de instancia, como lo hace el Fiscal recurrente, pero eso no equivale a denunciar un vicio de nulidad. 3.- Que otros pasajes del recurso siguen demostrando que se confunde aquí la nulidad, recurso extraordinario y de derecho estricto, con la apelación, como por ejemplo cuando se afirma: “el imputado fue detenido en las inmediaciones del domicilio de la víctima, huyendo de la presencia policial y a minutos de ocurrido el hecho, debiendo tomar estas circunstancias como elementos contextuales adicionales que permiten reforzar la imputación efectuada y la certera sindicación efectuada”. Como es fácil advertir, esas son alegaciones que buscan sustituir el ejercicio de valoración de prueba exclusivo de la instancia, y no argumentos que demuestren saltos lógicos, o infracciones a máximas de experiencia o a certezas científicas, en la construcción de las consideraciones del tribunal. Otro tanto acontece cuando el recurrente cuestiona la sustancialidad de las contradicciones que el tribunal a quo apreció entre los testimonios de cargo. 5.- Que en consecuencia, no se cumple en la especie la exigencia de la causal de nulidad invocada, por lo que el recurso deberá ser rechazado. Y visto además lo dis

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que el Ministerio Público se alza de nulidad contra la sentencia del grado invocando el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por estimar infringidas las exigencias del artículo 297, del mi

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