CHIRINOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado en Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, en representación de Simón Enrique Chirinos Gómez, domiciliado en Antilhue 01350, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por su Director, Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en Avenida Matucana 1223, Santiago, pidiendo se ordene a la recurrida emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por el recurrente, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia o, en subsidio, en el plazo que el Tribunal ordene de justicia, bajo apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente de fecha 4 de mayo de 2019, -habiendo transcurrido 3 años y 1 mes aproximadamente-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; y los principios de celeridad, conclusivo, y de inexcusabilidad, establecidos en la Ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Argumenta que el recurrente el día 4 de mayo de 2019 presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración. Hasta el día de hoy, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. La referida omisión vulnera su garantía fundamental establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, como los principios de celeridad, conclusivo, y de inexcusabilidad, establecidos en la Ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Por lo anterior, solicitó se ordene a la recurrida emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por el recurrente, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia o, en subsidio, en el plazo que el Tribunal ordene de justicia, bajo apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. SEGUNDO: Que informaron los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señala que el recurrente ingresó a territorio nacional con fecha 28 de febrero de 2018, por paso fronterizo habilitado aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, con fecha 09 de abril de 2018 solicita visa temporaria para técnicos o profesionales por primera vez ante la Gobernación de Antofagasta, y que mediante Resolución Exenta N° 14.509 de fecha 08 de octubre de 2018 se otorga el beneficio migratorio por dicha gobernación por el período de un año desde el 05 de diciembre de 2018 al 05 de diciembre de 2019 en calidad de dependiente. Con fecha 04 de mayo de 2019 el recurrente solicita permanencia definitiva ante la Gobernación de Antofagasta. Con fecha 13 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21484362, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Resolutivo. D
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Simón Enrique Chirinos Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante don Gabriel Sánchez Rubio, quien estuvo por rechazar la acción deducida, por las siguientes consideraciones: 1°: Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880 en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad que un procedimiento administrativo pueda verse dilatado en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, al prescribir textualmente: “Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. 2°: La pandemia por Coronavirus que ha afectado a nuestro país y al mundo entero desde inicios del año 2020, es ciertamente un evento de fuerza mayor indiscutible, que por su notoriedad y publicidad no requiere de prueba alguna, y que hace precisa
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Antofagasta, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado en Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, en representación de Simón Enrique Chirinos Gómez, domiciliado en Antilhue 01350, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del
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