SIN INFORMACION

SANES PEREZ DANISSA SOLYNIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, interponiendo acción constitucional de Amparo en favor de Danissa Solynier Sanes Pérez, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migración, por vulnerar su derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 y cautelado en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada obtuvo su residencia temporaria, y con posterioridad solicitó su permanencia definitiva el 19 de julio de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, el avance de su solicitud de sus peticiones ha sido del 28% de avance y se encuentra en etapa de “estudio preliminar”, sin que a la fecha la recurrida haya pronunciado al respecto una decisión final, superando con creces los plazos establecidos en la Ley N°19.880. En razón de lo anterior, solicita que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, en un plazo en un plazo de 15 días corridos, además de garantizar el derecho a la libertad personal ambulatoria y personal, y cualquier otra medida tendiente a la protección de los derechos. 2°) Que informando por el Servicio Nacional de Migraciones, la abogada Stephanie Pinto González, solicita el rechazo del presente recurso atendido su improcedencia al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal de la autoridad que atente contra la garantía invocada por la recurrente. Señala que la tramitación ha seguido su curso normal y conforme a los requisitos legales y reglamentarios aplicables a la materia. Además la situación migratoria de la amparada es regular y no tiene limitaciones en sus derechos. En cuanto al tiempo de tramitación, el artículo 27 de la Ley 19.880 establece que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose como tal la pandemia mundial y el estado de emergencia en el que se encuentra nuestro país, razón por la que deb

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Danissa Solynier Sanes Pérez contra el Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo antes resuelto, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-2688-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 9: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, interponiendo acción constitucional de Amparo en favor de Danissa Solynier Sanes

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