ROMERO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de doña Jessica Margarita Romero Espinoza, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, representada por su Alcalde, don Marcos Antonio Morales Ureta, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación del Decreto Alcaldicio N° 108, de 31 de enero de 2022, que dispone su traslado del puesto de Directora del Jardín Infantil “Semillita” de Puchuncaví al Jardín Infantil “Sirenita” de Horcón. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida cesar de inmediato la perturbación y dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2° del fallo del sumario administrativo N° 337-2021 seguido ante la misma Municipalidad, reintegrándola a sus funciones de directora del primero de los establecimientos educacionales, que se garantice la no repetición de la perturbación y se condene en costas a la recurrida. Funda su arbitrio en que se desempeñó durante 21 años como directora del Jardín Infantil Semillita, donde en el último tiempo ha habido graves deterioros en el ambiente laboral, levantándose incluso un sumario en su contra, por Oficio N° 337-2021, y en cuyo fallo, el 25 de enero de 2022, se sobreseyeron totalmente las acusaciones en su contra y se ordenó el levantamiento de la suspensión preventiva que sobre ella pesaba, ordenándose el reintegro a sus funciones. Indica que, no obstante lo anterior, el día 28 de febrero de 2022 se comunica con ella el Director del Departamento de Educación Municipal, quien le señala que al día siguiente, inicio del año escolar, debía presentarse en el Jardín Infantil Sirenita de Horcón, desde que había sido trasladada a dicho establecimiento por decreto del Alcalde, el que impugna en este acto. Señala que con dicha decisión, el Alcalde transgredió lo resuelto en el sumario administrativo aludido, má
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende la declaración de ilegalidad y arbitrariedad del Decreto Alcaldicio N° 108 de 31 de enero de 2022, que dispuso el traslado de la recurrente de su cargo de directora del Jardín Infantil “Semillita” de Puchuncaví al Jardín Infantil “Sirenita” de Horcón. Segundo: Que, sin perjuicio de lo que pueda discutirse respecto de la legalidad y debida fundamentación de dicha decisión, lo cierto es que dicha circunstancia se encuentra ya bajo el amparo del derecho bajo la vía administrativa, desde que se ha dado cuenta que se encuentra en tramitación la denuncia de la actora realizada ante la Contraloría Regional con sustrato en los mismos hechos, la que se encuentra en plena tramitación, según dan cuenta los antecedentes acompañados por ambas partes al presente proceso. Tercero: Que ahora bien, en cuanto a los hechos y motivaciones que dan origen al presente arbitrio y su discusión, cabe indicar que, conforme al artículo 3° inciso 2° de la Ley N° 18.883, indica que “El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá también por las normas del Código del Trabajo.” En este orden de cosas, resulta plenamente procedente en la especie la vía jurisdiccional contemplada en el Libro V, Título I, Párrafo 6° del Código del Trabajo, esto es, la acción de tutela laboral de derechos fundamentales. Al efecto, debe indicarse que los hechos que motivan el presente arbitrio claramente exceden el ámbito de acción del mismo, de naturaleza eminentemente cautelar y de emergencia, y deben ser ventilados en un procedimiento de lato conocimiento, en el que sea posible sostener la discusión extensa de los derechos involucrados, ejercer las defensas que procedan y verter la prueba que sea atingente. Cuarto: Que en atención a lo anterior, no siendo entonces el recurso de protección de garantías fundamentales la vía idónea para la impugnación de los actos denunciados, la presente acción deberá ser desestimada.
Fallo
fallo del sumario administrativo N° 337-2021 seguido ante la misma Municipalidad, reintegrándola a sus funciones de directora del primero de los establecimientos educacionales, que se garantice la no repetición de la perturbación y se condene en costas a la recurrida. Funda su arbitrio en que se desempeñó durante 21 años como directora del Jardín Infantil Semillita, donde en el último tiempo ha habido graves deterioros en el ambiente laboral, levantándose incluso un sumario en su contra, por Oficio N° 337-2021, y en cuyo fallo, el 25 de enero de 2022, se sobreseyeron totalmente las acusaciones en su contra y se ordenó el levantamiento de la suspensión preventiva que sobre ella pesaba, ordenándose el reintegro a sus funciones. Indica que, no obstante lo anterior, el día 28 de febrero de 2022 se comunica con ella el Director del Departamento de Educación Municipal, quien le señala que al día siguiente, inicio del año escolar, debía presentarse en el Jardín Infantil Sirenita de Horcón, desde que había sido trasladada a dicho establecimiento por decreto del Alcalde, el que impugna en este acto. Señala que con dicha decisión, el Alcalde transgredió lo resuelto en el sumario administrativo aludido, máxime cuando, el día 31 de enero de 2022, interpuso recurso de reposición administrativo en contra del Decreto Alcaldicio N° 62 de 19 de enero del mismo año, en el que se ordena evaluar la presencia de la recurrente en el Jardín Infantil Semillita, o en su defecto, disponer por el DAE
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de doña Jessica Margarita Romero Espinoza, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, representada por su Alcalde, don Marcos Antonio Morales Ureta, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías fundamentales consagradas en los numerales
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