SIN INFORMACION

ESPINOZA CHAVEZ JOSE GREGORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pedro Juan Charris Peña y Osvaldo Alcibíades Llinás, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don José Gregorio Espinoza Chávez, cédula de identidad número 26.738.342-1, y en contra del Ministerio del Interior, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, respecto de la cual el amparado entregó toda la documentación el 05 de diciembre de 2019. Relata que el amparado entró de forma regular a Chile, radicándose en Santiago, y otorgándosele visa temporaria por un periodo de 365 días. Agrega que el 05 de diciembre de 2019, estando dentro del plazo de 90 días antes del vencimiento de visa temporaria, entrego documentación para la obtención de permanencia definitiva. Agrega que mediante resolución exenta N° 21447441, recién dos años después de la solicitud, se aprobó avance de la solicitud de permanencia definitiva, pasando a análisis resolutivo, y desde dicha fecha a la actualidad, el trámite no ha avanzado, superando el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Refiere que, por lo anterior, su carnet de identidad, además de cualquier consulta por RUN o número de documento, arroja como no vigente, generándole diversos perjuicios en su vida diaria. Solicita, debido a lo expuesto, que el Ministerio del Interior debe admitir a tramitación y resolver la solicitud de permanencia definitiva del amparado, a fin de aprobar su procedimiento de permanencia y que pueda establecerse en Chile, adicionalmente, que se fije un plazo máximo de 30 días para concluir el procedimiento y el otorgamiento de la visa temporaria del amparado, o en subsidio, fije el plazo que se estime pertinente, que se dicte cualquier otra resolución tendiente restablecer el imperio del derecho y todo lo anterior con costas; SEGUNDO: Que se declaró

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional interpuesta por Pedro Juan Charris Peña y Osvaldo Alcibíades Llinás, en favor de don José Gregorio Espinoza Chávez ,en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2707-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pedro Juan Charris Peña y Osvaldo Alcibíades Llinás, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don José Gregorio Espinoza Chávez, cédula de identidad número 26.738.342-1, y en contra del Ministerio

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