MONDACA VILLALÓN JULIA/URRUTIA VALE DORA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que los antecedentes que han sido allegados a los autos, determinan necesariamente concluir que la petición de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un inmueble de propiedad de las demandadas satisface la exigencia de haberse acompañado “comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama”, esto es, del denominado fummus boni iuris; 2°.- Que por otra parte, esta Corte estima que pudiendo colegirse de los juicios anteriores seguidos entre las partes, que las futuras demandadas han sido defendidas en los mismos alegando beneficio de pobreza, de manera razonable es posible deducir que sus facultades no ofrecen suficiente garantía para asegurar el resultado de este juicio, por lo que, así las cosas, concurriendo los requisitos que prevén los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, procede acceder a la petición de la solicitante y hacer lugar a la petición de la medida precautoria requerida por ella. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 1 de junio de 2020 dictada en los autos rol N° C-2716-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, en cuanto niega lugar a lo solicitado; y en su lugar se accede a ello y, en consecuencia, se ordena al tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de que se practiquen las inscripciones registrales que prevé el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-7754-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 1 de junio de 2020 dictada en los autos rol N° C-2716-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, en cuanto niega lugar a lo solicitado; y en su lugar se accede a ello y, en consecuencia, se ordena al tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de que se practiquen las inscripciones registrales que prevé el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-7754-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Al folio 35; téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que los antecedentes que han sido allegados a los autos, determinan necesariamente concluir que la petición de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un inmueble de propiedad de las demandadas satisface la exigencia de haberse ac
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