DÍAZ / MALDONADO
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Marcela de Lourdes Díaz Pizarro, profesora, con domicilio en Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Valentina Francisca Palominos Peralta, Club Deportivo Social y Cultural Wilson, Alex Matías Peralta Carvajal, Claudia Ahumada Poblete y Estefani Marisela Maldonado Aguilera, por los actos ilegales y arbitrarios consistente en haber realizado publicaciones y/o haber compartido esas publicaciones, en la red social Instagram que contienen difamaciones en contra de la recurrente, al imputarla de un delito de abuso sexual, lo que perturba sus garantías constitucionales consagradas en numerales 1, 3, 4, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata la actora que es profesora de educación física, que tiene una empresa dedicada a la estimulación temprana de niños y niñas y co crianza para el apoyo de las familias miembros de una escuela libre de párvulos, miembro activo del “Colectivo el deporte no se toca” destinado a personas que buscan denunciar prácticas que empañen el deporte y prevenir su ocurrencia, coordinadora de ramas deportivas de la Corporación Santiago Wanderers hace 3 años, además de ser jugadora de la rama de volleyball, deportista amateur en la práctica activa de dicho deporte hace más de 30 años, en diversas organizaciones de la región, y madre de dos niños. Es en ese contexto que, entre el 31 de marzo y 3 de abril de 2022 asistió a un torneo de volleyball en la ciudad de Arica, por el equipo Santiago Wanderers, al cual invitó como refuerzo a la recurrida Valentina Francisca Palominos Peralta, solo porque necesitaba llenar los cupos, pues ya había tenido problemas anteriormente con ella, ya que dos años antes la recurrida Palominos la había acusado de apropiarse de dineros de la rama de volleyball de la Corporación Santiago Wanderers, manteniendo su animadversión contra la actora durante todo ese tiempo. Agrega que la recurrida sufre de patologías mentales psiquiátricas y que se e
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que según los documentos adjuntos al presente recurso de protección, las publicaciones difamatorias para la recurrente fueron efectuadas en el perfil de Instagram de Valentina Palominos, quien asegura haber sido víctima de abuso sexual por parte de la actora, llamando expresamente a sus contactos a compartir esta información, e incorporando además en ellas, diversas fotografías de la recurrente en las que llamaba a las personas a no compartir con la actora, por ser ésta un peligro. Todos esos antecedentes permiten presumir que dichas publicaciones han sido conocidas por un número indeterminado de personas y atendido que su autora ha propiciado su divulgación, se ha aumentado indeterminadamente el descrédito a la recurrente. Tercero: Que una de las antedichas publicaciones fue compartida en los perfiles de Instagram de “clauahup”, que el recurso afirma, sería de Claudia Ahumada Poblete, y de “istifini” que según el recurso, sería de Estefani Maldonado Aguilera. Cabe destacar que ambas publicaciones mencionan el nombre de la actora. La autoría de esta publicación fue reconocida por la recurrida Maldonado Aguilera en su informe. Cuarto: Que, en cuanto a la situación del Club Deportivo Social y Cultural Wilson, este está perfectamente individualizado en la cuenta en la que se realizó la publicación de apoyo a Valentina Palominos, lo que además fue reconocido en su informe. Quinto: Que con respecto a las publicaciones de los recurridos Estefani Maldonado Aguilera y Club Deportivo, Social y Cultural Wilson, afirman ellos que habrían formado parte del apartado “Stories” de sus Instagram y que
Fallo
por tanto, perdió oportunidad- A folio 25 evacua informe el recurrido Estefani Maldonado Aguilera y solicita el rechazo del recurso por las razones que indica. Expone que el dia 2 de abril pasado y a las 1 am, esto es, después que ya se había retirado de la reunión celebrada entre los miembros del equipo, recibe un mensaje de Valentina Palominos, donde le dice que fue víctima de abuso sexual, por lo que la va a buscar, luego ella le relata en detalle lo ocurrido, sindicando a la recurrente como la autora. Al día siguiente esta va al dormitorio de la Srta. Palominos, por lo que la Srta. Maldonado permanece allí tratando de controlar la situación. Luego indica que las publicaciones aludidas por la actora en su recurso no tienen carácter permanente, primero porque las “stories” duran, máximo, 24 horas, y aún menos, si se reporta una publicación y si se considera que efectivamente trasgrede sus normas, dejara la publicación en privado o incluso puede sancionar a quien publicó, vetándolo de la app o impidiendo que publique durante un tiempo. A folio 38 se prescindió de los informes pedidos a los recurridos Valentina Palominos Peralta, Alex Peralta Carvajal y Claudia Ahumada Poblete y se ordenó traer los autos en relación. A folio 41 el actor acompaña informe emitido por la Fiscalía Local de Valparaíso, que indica que la actora no es sujeto de investigación alguna. A fojas 42 el recurrente afirma que la encargada de publicaciones en redes sociales del Club Deportivo, Social y
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Marcela de Lourdes Díaz Pizarro, profesora, con domicilio en Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Valentina Francisca Palominos Peralta, Club Deportivo Social y Cultural Wilson, Alex Matías Peralta Carvajal, Claudia Ahumada Poblete y Estefani Marisela Maldonado Aguilera,
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