1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

YÁÑEZ/RETAMAL

Rol

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha ocho de junio del año en curso, por la que el tribunal a quo resolvió: “Proveyendo presentación de folio 20: Encontrándose pendiente de proveer presentación de folio 15, no ha lugar. Proveyendo presentación de folio 15: A lo principal y otrosí: Téngase presente y cíteseles. Atendida la contingencia sanitaria, y la alta carga en la agenda del Tribunal, se fija fecha para la rendición de la prueba testimonial ofrecida, para el días 28 de junio de 2022, a las 09:30 horas. La audiencia decretada se realizará en la manera prevista en el artículo 16 transitorio de la ley N° 21.394, con la comparecencia remota del Receptor Judicial, debiendo asistir de manera presencial al tribunal los testigos, mientras que los abogados interesados deberán comparecer de manera virtual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que la ley confiere a las partes en los incisos 4° y 5° de la norma precitada, en la medida que fuere procedente, y se haga valer oportunamente. Las partes deberán dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 9° del artículo 16 Transitorio, precitado, informando al Tribunal sus correos electrónicos y número telefónicos. La parte interesada deberá requerir al tribunal el día hábil anterior a la fecha exacta en que recaerá la audiencia referida al correo jc1_chillan@pjud.cl, con copia a msanhuezav@pjud.cl, mismo medio a utilizar para consultas.”, resolución la que reviste la naturaleza ju

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de fecha ocho de junio del año en curso. Devuélvase. R. I .C. : 408 – 2022 Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán.- ANR/Cpr.- Chillán, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente o

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