JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN IGNACIO VIVANCO JARA

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Gastón Aníbal López Alveal, quien se encuentra formalizado como autor de receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo con placa patente falsa, ha apelado de la resolución dictada en audiencia el 13 de junio en curso, que le mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que ésta sea revocada, cuestionando los requisitos establecidos en las letras a, b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y pide que se deje sin efecto la medida impuesta, por falta de presupuesto material, o en subsidio se la sustituya por la medida cautelar de privación de libertad en su domicilio, contemplada en la letra a) del artículo 155 del mismo Código, en su modalidad parcial nocturno o en subsidio total. 2.- Que los antecedentes nuevos esgrimidos por la defensa en esta audiencia, consistente en la declaración judicial que presta el imputado aportando antecedentes que darían cuenta de la adquisición de buena fe por su parte del vehículo que conducía, se contrapone con lo declarado originalmente por el propio imputado, a tal punto que torna inverosímil el hecho que no haya tenido conocimiento del origen ilícito del vehículo o no haya podido sino saberlo. Luego, este nuevo antecedente invocado por la defensa carece de seriedad para desvirtuar los elementos que configuran los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que la necesidad de cautela se satisface en este caso únicamente con la prisión preventiva del imputado, atendido que se encuentra formalizado por dos hechos, la cuantía de la pena asignada a los mismos y atendido además que registra condenas anteriores del año 2013, en que se le impuso la condena de 5 años y 1 día por robo con intimidación y 3 años y 1 día por tenencia de arma de fuego prohibida respectivamente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 636-2022, RUC 2210021781-7, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Gastón Aníbal López Alveal. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-642-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Gastón Aníbal López Alveal, quien se encuentra formalizado como autor de receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo con placa patente falsa, ha apelado de la resolución dictada en audiencia el 13 de junio en curso, que le mantuvo la med

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