SIN INFORMACION

DIUBERLIS DEL CARMEN CASTRO DOMINGUEZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Diuberlis del Carmen Castro Domínguez, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 5253 de fecha 09 de noviembre de 2021. Indica que llegó a Chile el 14 de diciembre de 2020 junto a su hijo Thiago Andrés Montero Castro, buscando mejores oportunidades para él, quien hoy se encuentra asistiendo a un jardín infantil, lo que le permite también a ella trabajar, contando con contrato de trabajo como garzona, por el cual gana el sueldo mínimo más propinas, lo que le permite arrendar una casa en Villa Alemana y alimentar a su hijo. Solicita dejar sin efecto decreto de expulsión y acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 5253, de fecha 09 de noviembre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la recurrente de autos, por los

Fundamentos

motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 423 de fecha 10 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones de Chile, quien agrega a lo ya dicho que el decreto de expulsión se le notificó a la actora el 9 de junio pasado. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma det

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Diuberlis del Carmen Castro Domínguez, contra el Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5253 de fecha 09 de noviembre de 2021, emanada de la recurrida, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Sin perjuicio de lo resuelto, se mantiene la medida cautelar de control de firma a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile, si se encontrare vigente. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Elorriaga concurre al acuerdo teniendo únicamente presente lo expresado en el considerando Quinto. Se previene que el Ministro Sr Carrasco estuvo por dejar sin efecto la medida de control de firma ante la autoridad policial. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1293-2022.- En Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Diuberlis del Carmen Castro Domínguez, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 5253 de fecha 09 de noviembre de 2021. Indica q

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