PRADO ABURTO CARLOS ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Galaz González, abogado, Defensor Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Alberto Prado Aburto, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Funda el recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia, registra como inicio de la condena el 29 de enero de 2014, de término de la misma el 29 de enero de 2024, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 30 de mayo pasado. Agrega que en los últimos siete bimestres presenta conducta calificada como muy buena, y que debido a la calificación de su conducta sobresaliente por parte de la Comisión de reducción de pena, conforme a la Ley Nº 19856, el amparado registra a la fecha 5 meses de reducción de condena, y por lo tanto, su fecha de cumplimiento con reducción se adelanta para el día 29 de agosto de 2023. Manifiesta que el interno además de cumplir con los tiempos mínimos de postulación ha demostrado avances indiscutibles en su proceso de reinserción social. En tal sentido, explica que se encuentra inscrito a cursos de intervención, adhiriendo a plan de intervención individual dentro de la unidad penal, cursó satisfactoriamente de 1ero a 4to nivel de enseñanza media en la cárcel de San Miguel, y actualmente desarrolla actividades laborales en la unidad penal como mozo de furrieles y mozo de casino de suboficiales, desde hace aproximadamente 1
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno presenta alto compromiso delictual, riesgo medio de reincidencia, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, baja conciencia de delito y regular conciencia de daño, requiriendo que dé continuidad a su proceso de intervención con el fin de ir modificando paulatinamente su estadio motivacional pre contemplativo. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por tanto, el interno PRADO ABURTO ha desarrollado recursos personales, emociones y conductuales necesarios para la reinserción social y a la fecha muestra nula presencia necesidad criminológicas o de factores de riesgos delictuales, junto a un riesgo de reincidencia delictual BAJO, siendo recomendable en su caso particular, el beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL para el interno. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno Carlos Alberto Prado Aburto, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establece
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso de amparo el abogado don Jonathan Galáz González. Santiago, 24 de junio de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Galaz González,
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