BOZO MELO CARMEN - DIFOR CHILE S.A
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada, se elimina el
Fundamentos
considerando segundo. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que al haberse establecido en la sentencia que la denunciada Difor Chile S.A. incurrió en la infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496, resulta aplicable en la especie el plazo de prescripción previsto en el artículo 26 de dicho estatuto jurídico que establece, en lo que interesa que: “Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de dos años, contado desde que haya cesado en la infracción respectiva”. Segundo: Que analizados los antecedentes, aparece que el vehículo en cuestión, fue ingresado al taller de la denunciada en una primera ocasión el 30 de agosto de 2018 y la última el 12 de noviembre del mismo año. De ello se sigue, que a la fecha de interposición de la querella – 30 de octubre de 2018- no transcurrió el término de dos años previsto por la ley, para declarar la prescripción, por lo que corresponde desestimar la aludida excepción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y Ley N° 19.496, se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes en los autos 41.297-2018. Regístrese y devuélvase. N° 4056-2019 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada, se elimina el considerando segundo. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que al haberse establecido en la sentencia que la denunciada Difor Chile S.A. incurrió en la infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496, resulta aplicable en la especie el plazo de prescripción previsto en el artículo 26 d
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