VARAS/COMISION MEDICA CENTRAL
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Vladimir Ernesto Varas Vásquez, asesor de salud, recurriendo de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, por la afectación de la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Indica que en el año 2016 se sometió a una cirugía, en virtud de la cual le pusieron una prótesis total de rodilla, lo que le trajo como consecuencia un “Síndrome de Dolor Regional Complejo”, sufriendo dolores crónicos que le impiden desarrollar una vida normal, impidiéndole desarrollar cualquier actividad laboral, debiendo tomar medicamentos como morfina para el dolor. Refiere que a pesar de ello, la Comisión Médica Regional Metropolitana Sur revocó la calificación de invalidez previamente declarada, lo que hizo a través de un proceso de reevaluación que abordó su situación como si se tratara de un problema traumatológico, determinando, por Dictamen de fecha 21 de julio de 2021, un “impedimento” de “alteración de la marcha” de un 34%, lo que no alcanza a provocar una pérdida de capacidad de trabajo de a lo menos el 50%, y en consecuencia, revocó su invalidez. Frente a esta decisión, presentó una apelación ante la Comisión Médica Central, haciendo presente, entre otras cuestiones, que su incapacidad laboral se debe al Síndrome del Dolor Regional Complejo, y no a una alteración de la marcha producto del hecho de tener una prótesis de rodilla, por lo que requiere ser reevaluado por un neurólogo. Indica que el 17 de enero del año en curso le notificaron la resolución de la Comisión Médica Central, en virtud de la cual se rechazó su apelación. Refiere que en la resolución de la Comisión Médica Central se señala que el neurólogo Dr. Espinoza, indica que “realiza visita domiciliaria frustrada. E Intentos telefónicos sin respuesta”, lo que no le consta que sea efectivo. En definitiva, afirma que no fue evaluado por un neurólogo, lo que era indispensable atendida la naturaleza de su incapacida
Fundamentos
fundamentos que hacen procedente el recurso de protección, por lo que se desestimará el que ha sido intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Regístrese y, oportunamente, archívese. Protección N° 740-2022 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Sandra Ponce de Leon Salucci. No firma la Ministra señora Book, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Vladimir Ernesto Varas Vásquez, asesor de salud, recurriendo de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, por la afectación de la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Indica que en el año 2016 se sometió a una ciru
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