SIN INFORMACION

TECH Y SERVICE SPA (ANTES SAFETYPACK SPA)/ SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Allen Casa del Valle, abogado, en representación de la sociedad Tech Service SpA., sociedad comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°1373 oficina 903, Santiago, e interpone acción de protección en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., representada legalmente por su Gerente General Carlos Ellis Johnson Lathrop, ambos domiciliados en Calle Isidora Goyenechea Nº 2800, Piso 26, Comuna de Las Condes; por el acto ilegal y arbitrario que afecta las garantías constitucionales de la Constitución Política de la República del artículo 19 Nº 2, esto es “La igualdad ante la ley” y el artículo 19 Nº 24 esto es “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.”, y algunas normas de la Ley 19.628, y de la Ley 20.575. Expone que a fines de septiembre de 2021, frente a operaciones de importación de productos, la recurrente intentó obtener una línea de crédito de trabajo en diversos bancos, las cuales sin bien fueron evaluadas quedaron inconclusas debido a que las instituciones financieras consultaban los informes comerciales administrados por la recurrida, donde no figuraba ningún socio o representante, por lo que se intentó tomar contacto con esta, quien informó que “…la actualización ha sido cursada, pero este cambio no es posible visualizar en el Informe Empresarial 360”, situación que fue reportada al área especialista, por lo que una vez que se regularice la situación quedará visible en este…”. Alega que la recurrida reconoce el problema y no entrega ninguna solución aduciendo un problema de plataforma, impidiendo a la actora de realizar cualquier operación dado que las instituciones financieras asan su evaluación ara cursar operaciones en la información que entrega esta plataforma de datos administrada por la recurrida,. Sostiene que el actuar de la recurrida vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo

Fundamentos

motivos técnicos y sistémicos no podían ser visualizado en el Informe de la recurrente, inconveniente que le fue informado y que actualmente se encuentra superado Sostiene que por lo anterior, no se estaba informando datos incorrectos de la recurrente, sino que sólo no se estaba entregando la información que se había ingresado al sistema lo que a la fecha se encuentra corregido. Concluye que el recurso debe ser rechazado dado que este ha perdido oportunidad ya que a la fecha de evacuarse el informe la anomalía fue resuelta, tal como consta del Informe Empresarial que adjunta al mismo, pues no existe un acto u omisión arbitrario o ilegal imputable a Equifax que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de la recurrente y en consecuencia, no existe ninguna providencia que esta Iltma. Corte deba impetrar en orden a restablecer el imperio del derecho, ya que mi representada, en todo momento, ha obrado con estricto apego a sus obligaciones legales y contractuales. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las é situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes reunidos, resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar. Lo anterior por cuanto la recurrida informa que se cesó definitivamente la anomalía en el informe empresarial de la recurrente reflejándose a la fecha todos los datos y cambios informados por esta, por lo que no existe en la actualidad una conducta que amenace o vulnere las garantías constitucionales invocadas por la actora, susceptible de ser subsanada por medio de este recurso, por lo que deberá ser rechazado por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza por pérdida de oportunidad, sin costas, la acción deducida en favor de la sociedad Tech Service SpA., en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare N°Protección-40246-2021. En Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Allen Casa del Valle, abogado, en representación de la sociedad Tech Service SpA., sociedad comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°1373 oficina 903, Santiago, e interpone acción de protección en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., representada leg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica