SIN INFORMACION

VERDUGO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Natalia Carolina Amaro Núñez, abogada, deduciendo acción de protección por vulneración de garantías fundamentales en nombre y favor de Calixto Alberto Verdugo Ortega, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por su Gerente General don Daniel Hurtado Parot, en virtud de los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido la recurrida que privan, perturban y amenazan sus garantías contempladas en el artículo 19 numerales 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso expone que el en el año 2015 el actor solicitó a la recurrida un crédito por la suma de $7.153.135, pactado en 487 cuotas sucesivas de $231.471 cada una, de las cuales pagó 14, ya que en el año 2017 la empresa donde trabajaba debió reducir costos siendo desvinculado, siendo informado que al momento de efectuar el finiquito los sados por conceptos de créditos de consumo serían pagados a la Caja de Compensación a la que se encontraba afiliado. Sostiene que por lo anterior, fue sorpresivo el descuento realizado 6 años después, sin aviso previo y por la suma total de $405.047. Alega la inexistencia de la obligación y acciones frustradas que la recurrida ha iniciado para su cobro, al pretender a través de un descuento ilegal, corregir la desidia y negligencia con que ha actuado en el ejercicio de sus acciones tendientes al cobro del crédito, el que no consta en instrumento ejecutivo alguno. Precisa que la recurrida inició la causa Rol C-18630-2017 seguida ante el Primer Juzgado Civil de Santiago caratulada “CCAF Los Andes con Verdugo”, la que jamás le fue notificada encontrándose archivada. Alega que de lo expuesto se desprende que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordena retener a su empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcion

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Que, asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde septiembre de 2021. Finalmente señala que, en estas circunstancias, esta parte solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que mi representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Tercero: Que, para que pueda acogerse el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitrario o ilegal, que signifique una privación, una perturbación o una amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturbación o amenaza, conculque o afecte de modo real, efectivo o inminente, el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza la Constitución. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes reunidos, resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar. Lo anterior por cuanto la recurrida informa que se cesó definitivamente el descuento del crédito otorgado al recurrente como, asimismo, dispuso la restitución de las sumas descontadas a contar del mes de agosto de 2021, por lo que no existe en la actualidad una conducta que amenace o vulnere las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, susceptible de ser subsanada por medio de este recurso, por lo que deberá ser rechazado por haber perdido oportunidad.

Fallo

por lo expuesto, el actor no puede pretender evadir el pago las obligaciones que mantiene para con la recurrida a través del ejercicio de una acción constitucional en circunstancias de que ni siquiera posee un derecho indubitado que obste su exigibilidad, el cual, en todo caso, debe ser discutido y declarado en la sede jurisdiccional correspondiente, en un juicio de lato conocimiento. Concluye que por lo expuesto, su parte rechaza haber efectuado actuación ilegal o arbitraria alguna que hubiese infringido, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional del recurrente. Sin perjuicio de lo anterior y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Que, asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde septiembre de 2021. Finalmente señala que, en estas circunstancias, esta parte solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que mi representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Tercero: Que, para que pueda acogerse el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitrari

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Natalia Carolina Amaro Núñez, abogada, deduciendo acción de protección por vulneración de garantías fundamentales en nombre y favor de Calixto Alberto Verdugo Ortega, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por su Gerente

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