SIN INFORMACION

MENA/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 29 de septiembre de 2021, comparece doña Diana Francisca Mena Araos, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., en adelante AFC, y en contra de la Superintendencia de Pensiones, por el rechazo de su licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19, actuar que sostiene sería ilegal y arbitrario, violándose la garantía de igualdad ante la ley y perturbándose y amenazándose el derecho de propiedad, ambas consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Relata que desde septiembre de 2019 mantiene relación laboral con su actual empleador, a saber, don Leonardo Aravena Arredondo, y que durante esta, el 26 de agosto de 2020, nació su hija, por lo que permaneció con licencia médica prenatal desde el 10 de julio de 2020, culminando con periodo de licencia postnatal el 10 de febrero de 2021. Añade que el 10 de febrero pasado, accedió a licencia médica preventiva parental, esto con ocasión de los beneficios establecidos en la Ley N° 21.247, la cual se renovó consecutivamente hasta el 11 de mayo de 2021. Explica que el 14 de junio de 2021, se publicó la Ley N° 21.351, que modificó la Ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a trabajadores que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en determinadas condiciones. Por ello, al cumplir con los requisitos exigidos para la suspensión de los efectos del contrato de trabajo con derecho a percibir por tres meses el subsidio por incapacidad laboral, es que realiza la solicitud a su empleador, quien procede a tramitarla ante la Administradora de Fondos de Cesantía. Señala que, efectuado lo anterior, y luego de reiteradas solicitudes, estas son rechazadas sistemáticamente por diversos motivos. Al respecto individualiza en el recurso 11 solicitudes entre el 24 de agosto y el 24 de septiembre, ambas fechas d

Fallo

Por lo expuesto, pide el rechazo del recurso de protección. Posteriormente, esta misma recurrida, acompañó antecedentes, el 23 de junio de 2022, que dan cuenta del pago de todos los giros generados, es decir, de todos los beneficios reclamados por la recurrente. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del presente arbitrio, esto es, acceder a las licencias prenatales preventivas referidas, para el pago de los tres giros mencionados y lo informado por las recurridas consistente en que se aprobaron los tres giros autori

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. A los folios 17 y 18; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 29 de septiembre de 2021, comparece doña Diana Francisca Mena Araos, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., en adelante AFC, y en contra de la Superintendencia de Pensi

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