M.P C/ JOSE MANUEL YAÑEZ ACEVEDO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con las medidas de arresto domiciliario nocturno y prohibición de salir del país,
Fundamentos
considerando la necesidad de cautela particular del caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de junio del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto del imputado José Manuel Yáñez Acevedo, con declaración que se decreta, además de la medida cautelar ya impuesta por el juez a quo, la de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Devuélvase vía interconexión. N°Penal-1735-2022.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 1735-2022-PENAL RUC: 2200074706-1 RIT: 223-2022 Tribunal: 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: María Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor: César Contreras Hora de inicio: 09:48 horas Hora de término: 09: horas Imputado: M.P C/JOSE MAN
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