SIN INFORMACION

CASTRO COFRÉ BENITO SEGUNDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Sepúlveda Aravena, defensor penal público penitenciario, en favor de Benito Segundo Castro Cofré, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Se refiere a los antecedentes penales del amparado, quien cumple con el tiempo mínimo y presenta conducta intachable. Agrega que la decisión de rechazo se funda únicamente en el informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Refiere que le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses, insistiendo, en lo restante, en que cumple con los requisitos objetivos. Segundo: Que, evacuando su informe don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que señala: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y riesgo alto de reincidencia de violencia sexual y riesgo medio de reincidencia delictual, presentando minimización, problemas de autoconciencia y pensamientos asociados a dificultades para asumir la responsabilidad y considerar a la víctima en su discurso. Conforme a evaluación de psicopatía, se advierten algunos rasgos de acuerdo a descriptor, presentando más deficientes las

Fundamentos

Considerando lo anterior se evidencian algunos rasgos psicópatas de acuerdo al descriptor, estimándose que el proceso de intervención puede encontrarse dificultado por estos elementos, por lo cual se considera muy relevante que el sujeto se involucre en el programa de intervención para personas privadas de libertad, con indicación de actividades enfocadas en programa de ofensores sexuales, presentando los requisitos de inclusión para comenzar con tal proceso, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 69 años , cumple con una condena de 7 años por el delito de violación, otra de 13 años por el homicidio calificado y 200 días por lesiones menos graves, cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde 13 de junio de 2021 y de la conducta intachable requerida. No registra beneficios intrapenitenciarios. En cuanto al informe psicosocial, se desprende un alto riesgo de reincidencia en materia de violencia sexual, además de problemas de autoconciencia y dificultad de asumir la responsabilidad en los hechos. Junto con lo anterior, en la evaluación se advierten rasgos que le dificultan profundizar el análisis de su conducta y desviaciones cognitivas relacionadas con una matriz de pensamiento patriarcal. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Benito Segundo Castro Cofré, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2378-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Al folio 6, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Sepúlveda Aravena, defensor penal público penitenciario, en favor de Benito Segundo Castro Cofré, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisi

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