SIN INFORMACION

DUARTE

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Con fecha 11 de abril del año en curso, comparece don Nelson Toledo Paredes, abogado, en representación de don Enrique del Carmen Duarte Orellana, cédula nacional de identidad nº 15.803.354-2, domiciliado en Sector La Mina sin número, comuna de Santa Cruz, en relación a causa sobre querella infraccional y demanda civil, interpuesta en contra de su representado, causa Rol Nº 235 – 2020 MC del Juzgado de Policía Local de San Fernando, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada en la referida causa con fecha 5 de abril de 2022, por la Jueza Marta Ramírez Fritz y que le fuera notificada el día 6 del mismo mes y año, que resolvió no dar curso al recurso de apelación interpuesto por su parte, por considerarlo extemporáneo. Indica que con fecha 21 de marzo de 2022, fue notificado vía correo electrónico de la sentencia definitiva dictada el día 18 de marzo de 2022, por ello el 26 de marzo, es decir, al quinto día hábil luego de notificado, igualmente vía correo electrónico remite recurso de apelación en contra de la referida sentencia. A su presentación, se resolvió: “No admitiéndose tramitación electrónica en este procedimiento preséntese escrito de Apelación en forma física dentro de tercero día, contado desde la notificación de esta resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentado escrito.”. Esta resolución le fue notificada mediante correo electrónico el miércoles 30 de marzo del presente año, por lo anterior el plazo para acompañar de forma física el recurso de apelación expiraba el sábado 2 de abril del año 2022. Dando cumplimiento a lo ordenado, presentó físicamente el escrito el día 1 de abril del año en curso, pero se resolvió tenerlo por no presentado, por extemporáneo. Solicita en definitiva, se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha de fecha 5 de abril del año 2022 dictada por la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Policia Local de San Fernando, doña Marta Ramí

Fallo

se resuelve tenerlo por no interpuesto por extemporáneo, debido a que el recurso se presentó con firma fotocopiada y si bien el demandado remitió originalmente su presentación por medio de correo electrónico con fecha 26 de marzo a las 18.44 horas, tiene sobreimpreso el cargo del tribunal de fecha 28 de marzo. 3.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. 4.- Que, de los documentos acompañados, consta que el escrito de apelación fue enviado vía email al Juzgado de Policía Local, con fecha 26 de marzo del año en curso, y el hecho que tenga un timbre del tribunal que lo fecha el día 28 de marzo del mismo año, en ningún caso altera la fecha en que realmente el escrito se envió, más aún si lo fue dentro del término de cinco días establecido para apelar. A mayor abundamiento, luego que el tribunal le confiere al recurrente un plazo para efectos de acompañar materialmente el escrito del recurso, aquel cumple con lo ordenado dentro del plazo otorgado. Todo lo anterior lleva a este tribunal a establecer que el recurso de apelación interpuesto en contra de la

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Con fecha 11 de abril del año en curso, comparece don Nelson Toledo Paredes, abogado, en representación de don Enrique del Carmen Duarte Orellana, cédula nacional de identidad nº 15.803.354-2, domiciliado en Sector La Mina sin número, comuna de Santa Cruz, en relación a causa sobre querella infr

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