JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ SEBASTIAN ANDRES ASTUDILLO QUIERO Y OTROS

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que la defensa del imputado Sebastián Astudillo Quiero apeló en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciséis de junio en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. 2.- Que el referido imputado fue formalizado por los delitos de homicidio simple en grado de frustrado y porte ilegal de arma de fuego. En cuanto a la prisión preventiva, la defensa discute el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación sólo al primer delito, afirmando que solamente se trata de un delito de lesiones, por cuanto no hubo intención de matar, habida cuenta de la forma como el imputado dirige el disparo al suelo y no al cuerpo de la víctima. Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes expuestos en esta audiencia dan cuenta que el imputado disparó a corta distancia y al cuerpo de la víctima, lo que justifica, hasta ahora, la existencia del delito de homicidio frustrado por el cual fue formalizado. 3.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte comparte los argumentos tenidos en consideración por el juez a quo para mantener la prisión preventiva del imputado Astudillo Quiero, quien se encuentra formalizado por uno de los delitos más graves que contempla el ordenamiento penal, cual es el homicidio, el que se perpetra en grupo o pandilla y al que se suma el delito de porte ilegal de arma de fuego, por lo que, aun de consignar el carácter frustrado del primero, su prognosis de pena es coincidente con aquellas que califican los hechos como un crimen, resultando su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. 4.- Que, por otra parte, el informe social incorporado por la defensa, no altera lo ya razonado y concluido, toda vez que su contenido, si bien refiere ciertas circunstancias de arraigo familiar y laboral, ellas no constituyen antecedentes que afecten de manera sustancial la decisión que se anuncia. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artícu

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciséis de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Sebastián Astudillo Quiero. Comuníquese de inmediato al juzgado a quo y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-641-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: 1.- Que la defensa del imputado Sebastián Astudillo Quiero apeló en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciséis de junio en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. 2.- Que el referido imputado fue formalizado por los delitos de homicidio simple en grado de frustrado y porte ilega

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