JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

IMPUTADOS: LUCIANO ANDRES VERGARA LAGOS, ARNOLDO RICARDO NORIN NORIN, NICOLAS IGNACIO ALARCON CARRASCO, CRISTOPHER MIGUEL MOR NUÑEZ, PABLO IGNACIO CORTES ARIAS, LENNY ALEJANDRO URIBE SALDIAS

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el abogado Juan Arroyo Escobar, en causa RIT 384-2021, del Juzgado de Garantía de Chiguayante, por la tercerista doña Margarita del Carmen Lagos Cuyanao, recurre de apelación en contra de la resolución de 17 de mayo pasado, que no dio lugar a la devolución del vehículo de su representada, marca Volvo, modelo XC 60 T5 Plus año 2014, color café java metalizado, placa patente GCHX-51-K, del dominio de su mandante. 2.- Que, fundando su recurso, indica que a mediados del mes de agosto de 2021, fueron formalizadas varias personas por varios delitos contra la propiedad, dentro de los cuales se encontraba el hijo de su representada; que ésta no tiene participación ni ha sido formalizada por ninguno de los hechos y delitos de la causa y tampoco ha facilitado su móvil para la consecución de ningún entramado delictual, ya que lo ocupa con fines particulares y familiares. Añade que en audiencia de 13 de enero del presente año, el tribunal tuvo por acreditado el dominio del vehículo y tuvo presente la presunción del mismo, la que no fue desvirtuada por el ente persecutor. Expresa que, conforme lo establece el artículo 31 del Código Penal, por regla general, no procede la pena de “comiso” respecto de bienes de dominio de terceros ajenos a toda responsabilidad penal; que lo mismo reza el inciso 1° parte final del artículo 45 de la Ley 20.000, que si bien no se aplica al presente caso, repite y desarrolla la misma idea de la disposición legal antes referida, añadiendo “…como asimismo, todos aquellos bienes facilitados o adquiridos por terceros a sabiendas del destino u origen de los mismos.” Refiere que el artículo 31 del Código Penal, exige “dolo directo” del tercero y prueba del mismo por el persecutor penal, lo que no aconteció en la especie durante el desarrollo de la investigación, dado que su representada ignoraba por completo los asuntos que el imputado ejecutaba en su móvil; además que el ministerio público señaló que podría “eventualmente” ser sujeto el móvil a la pena de comiso o sea, lo está conservando “por si acaso”. Finalmente manifiesta que el artículo 189 del Código Procesal Penal, que transcribe, dispone, en lo que interesa que “…La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el Tribunal considere innecesaria su conservación.” Y que no obstante no existir, ni haber existido diligencia investigativa que amerite su retención, ni antecedente que pruebe la participación de su representada en el ilícito, se le ha negado la devolución del vehículo lo que le causa agravio. Pide se revoque la resolución recurrida en lo pertinente a la restitución inmediata del bien, sin derechos de bodegaje, ordenando su inmediata restitución a su representada, con costas. 3.- Que, conforme a los antecedentes y documentos que constan en la carpeta digital, as

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y, además, con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal, se declara: Que, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Chiguayante, que rechazó la solicitud de devolución del vehículo marca Volvo, modelo XC 60 T5 Plus, año 2014, color café java metalizado, placa patente GCHX-51-K, patente, de propiedad de la tercerista Margarita del Carmen Lagos Cuyanao. Acordada con el voto en contra del ministro (S) señor Koch Salazar, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, estimando para ello que no se había acreditado por el persecutor la necesidad de mantener la incautación del vehículo marca Volvo, modelo XC 60 T5 Plus, año 2014, color café java metalizado, placa patente GCHX-51-K. En efecto, se trata de una investigación que fue formalizada contra el tenedor del vehículo –hijo de la propietaria inscrita- a mediados del mes de agosto, ocasión en que se procedió a la incautación de dicho móvil. Quien disiente, estima que el tiempo transcurrido resulta ser suficiente para la realización de todas las pericias y diligencias que sean necesarias efectuarle al vehículo incautado. Luego, la necesidad de mantenerlo en esa condición para los efectos de la investigación se ve como innecesaria. A su vez, pese a las diligencias realizadas en relación con el móvil incautado, los antecedentes recopilados por el persecutor para

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Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el abogado Juan Arroyo Escobar, en causa RIT 384-2021, del Juzgado de Garantía de Chiguayante, por la tercerista doña Margarita del Carmen Lagos Cuyanao, recurre de apelación en contra de la resolución de 17 de mayo pasado, que no dio lugar a la devolución del vehículo de su representada, marca Volvo, modelo X

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