SIN INFORMACION

NATHALY BERMUDEZ CASTRO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de Nathaly Marina Bermúdez Castro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.552.745-0, todos domiciliados para estos efectos en San Alberto 1807, comuna de Puente Alto, deduciendo recurso de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostienen que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al concluir la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Explican que su representada solicitó la permanencia definitiva el 29 de agosto de 2019 y el 22 de noviembre de 2021 se le informó que la tramitación de su solicitud se encontraba concluida, ya que el certificado de antecedentes penales del país de origen se encontraba vencido de acuerdo con los plazos estipulados, a pesar de haber subsanado el defecto dentro de plazo, según consta en comprobante de 14 de julio de 2020. Agrega que el plazo otorgado por la autoridad migratoria para subsanar el documento requerido es insuficiente,

Fundamentos

considerando que realizada la solicitud de apostilla del documento se debe esperar un plazo aproximado de 10 días hábiles y que aun así mediante la notificación que se recurre, la autoridad migratoria pretende dar el trámite por concluido. Sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de las dificultades, el 22 de noviembre de 2021 obtuvo un nuevo certificado de antecedentes penales. Piden se otorgue una ampliación del plazo para que la recurrente pueda dar nuevamente cumplimiento al requisito solicitado por la recurrida. Segundo: Que informa al tenor del recurso Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando su rechazo. Expone que con fecha 20 de julio de 2019, la recurrente inició solicitud de permiso de permanencia definitiva, emitiéndose el correspondiente certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite. Luego indica que el 27 de abril de 2020 se le requirió a remitir certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que no fue cumplido dentro de plazo. Luego, mediante Resolución Exenta N° 141279 de fecha 22 de noviembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento del artículo 31 de la Ley N° 19.880, y se le tuvo por desistida de su solicitud de permanencia definitiva, dando término al procedimiento administrativo. Sostiene que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria, y tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido y próximo a ser notificado. Agrega que se le ha reservado expresamente el recurso administrativo contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, y en la actualidad, el plazo para impugnar lo resuelto por dicha vía se encuentra vigente. Tercero: Que, luego de la vista de la causa, y en estado de acuerdo, se decretó como medida para mejor resolver, informe relativo a los documentos que la parte recurrente expresa haber ingresado para la tramitación de la solicitud de marras, el cual, no obstante la urgencia con que fue solicitado, no fue evacuado, razón por la cual se prescindió del mismo. Cuarto: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de tutela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficie

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de doña Nathaly Marina Bermúdez Castro. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 6.005-2021 Protección Pronunciada por la Primera Sala ante los ministros señor Patricio Martínez Benavides, señor Marcelo Ovalle Bazán (I) y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de Nathaly Marina Bermúdez Castro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.552.745-0, todos domiciliados para estos efectos en San Alberto 1807, comuna de Puente Alto, dedu

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